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Ley de tránsito Artículo 189 Chile


Ley de tránsito
Artículo 189.

Las Municipalidades proporcionarán a Carabineros de Chile formularios de denuncias, boletas de recibos de contraventores y de especies retenidas, precisando el tipo de vehículo involucrado.



Chile Art. 189 Ley de tránsito
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