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Ley de seguridad nuclear Artículo 30 Chile


Ley de seguridad nuclear
Artículo 30.

Durante la inspección, los inspectores podrán:

1.- Emplear cualquier instrumental o equipo que necesiten para su labor.

2.- Llevar a cabo cualquier comprobación que consideren necesaria o conveniente.

3.- Tomar muestras de cualquier material o equipo que tenga relación con los propósitos de su inspección.

4.- Examinar, sacar copias, tomar notas o hacer resúmenes de cualquier libro, registro u otro documento que contenga información relacionada con la materia de la inspección.

Deberán levantar acta de todo lo obrado.



Chile Art. 30 Ley de seguridad nuclear
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