< Ley de presupuestos para el sector público correspondiente al año 2022

Ley de presupuestos para el sector público correspondiente al año 2022 Artículo 14 Chile


Ley de presupuestos para el sector público correspondiente al año 2022
Artículo 14.

Las instituciones públicas comprendidas en esta ley informarán ante la Comisión Especial Mixta de Presupuestos lo siguiente:

1.- Un cronograma mensual, por subtítulos, de gastos del año en curso, que deberá ser enviado durante el mes de marzo, y actualizado en el mes de julio, junto a una explicación de los principales cambios ocurridos en el transcurso del primer semestre y consignados en dicha actualización.

2.- Remisión a la Biblioteca del Congreso Nacional, en soporte electrónico, de una copia de los informes derivados de estudios e investigaciones contratados en virtud de la asignación 22.11.001, dentro de los ciento ochenta días siguientes a la recepción de su informe final.

3.- En caso de contar con asignaciones comprendidas en los Subtítulos 24 y 33, los organismos responsables de dichos programas deberán publicar en su sitio electrónico institucional un informe trimestral que contenga la individualización de los proyectos beneficiados, nómina de beneficiarios, metodología de elección de éstos, las personas o entidades ejecutoras de los recursos, los montos asignados y la modalidad de asignación, dentro de los treinta días siguientes al término del respectivo trimestre.

Si las asignaciones a las que hace mención el párrafo precedente corresponden a transferencias a municipios, el informe respectivo también deberá contener una copia de los convenios firmados con los alcaldes, el desglose por municipio de los montos transferidos y el criterio bajo el cual éstos fueron distribuidos.

4.- En caso de contar con asignaciones correspondientes al Subtítulo 31, la entidad responsable de la ejecución de los recursos deberá informar a las Comisiones de Hacienda del Senado y de la Cámara de Diputados y a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos, a más tardar el 31 de marzo de 2022, la nómina de los proyectos y programas financiados con cargo a los recursos señalados, su calendario de ejecución y, en caso de ser pertinente, su calendario de licitación.

5.- Mensualmente, el gobierno regional correspondiente deberá informar los estudios básicos, proyectos y programas de inversión que realizarán en la región y que hayan identificado conforme a lo dispuesto en el artículo 19 bis del decreto ley N° 1.263, de 1975. Tal información comprenderá el nombre del estudio, proyecto o programa, su monto y demás características, y se remitirá dentro de los treinta días siguientes al término del mes de total tramitación de los respectivos decretos.

6.- Publicar en sus respectivos portales de transparencia activa las actas de evaluación emitidas por las comisiones evaluadoras de licitaciones y compras públicas de bienes y servicios que realicen en el marco de la ley N° 19.886, dentro de los treinta días siguientes al término del respectivo proceso.

7.- Trimestralmente, la Subsecretaría de Hacienda enviará a las Comisiones de Hacienda del Senado y de la Cámara de Diputados y a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos, un informe sobre la base de la información proporcionada por el Registro Central de Colaboradores del Estado, identificando el total de asignaciones directas ejecutadas en el período a nivel de programa.

8.- Informe financiero trimestral de las empresas del Estado y de aquellas en que el Estado, sus instituciones o empresas tengan aporte de capital igual o superior al cincuenta por ciento, que comprenderá un balance consolidado por empresa y estado de resultados, a nivel consolidado y por empresa. Dicho informe será elaborado por el Comité Sistema de Empresas de la Corporación de Fomento de la Producción o quien lo suceda o reemplace, y será remitido dentro de los quince días siguientes a la fecha de vencimiento del respectivo plazo de presentación fijado por la Comisión para el Mercado Financiero.

9.- Cada ministerio deberá informar a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos, trimestralmente, dentro de los treinta días siguientes al término del respectivo trimestre, el monto ejecutado por concepto de publicidad y difusión, imputados al subtítulo 22, ítem 07, en que haya incurrido. Asimismo, informará el detalle del gasto por concepto de publicidad, difusión o relaciones públicas en general, tales como avisos, promoción en periódicos, radios, televisión, cines, teatros, revistas, contratos con agencias publicitarias y/o servicio de exposiciones. Respecto de estos últimos, se adjuntará además la nómina de las entidades ejecutoras de dichas actividades, su mecanismo de contratación y el monto adjudicado, desagregado por programas.

10.- Informar trimestralmente a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos sobre las comisiones de servicio en el país y en el extranjero. Se deberá detallar el número de comisiones y cometidos funcionarios, funcionarios designados, destino de ellas, viático recibido y fundamentos de ella y el detalle de los pasajes utilizados en dichas comisiones de servicios, indicando el titular de éstos, destino, valor y fecha, a excepción de aquellas que tengan el carácter de reservadas, las que deberán informarse en sesión secreta.

11.- Cada ministerio deberá informar trimestralmente a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos sobre la cantidad de funcionarios que cesen en sus funciones, en cada uno de los servicios públicos con los que se relacionen, indicando la fecha y causal de cesación.

12.- Cada ministerio y los demás órganos de la Administración del Estado deberán poner a disposición en sus respectivos sitios electrónicos institucionales la información relativa al presupuesto asignado por esta ley. Para estos efectos procurarán utilizar un lenguaje claro y comprensible, que permita ser comprendido por la mayor cantidad de personas, utilizando gráficos y cualquier otro mecanismo que permita comprender, de manera sencilla, cómo se compone el presupuesto y los distintos elementos que lo integran, vinculando esta información a las orientaciones estratégicas, objetivos prioritarios y resultados esperados para el período. Se deberá contemplar mecanismos de participación ciudadana, que permitan recoger inquietudes y realizar consultas sobre iniciativas en estudio o para la priorización de acciones futuras, a través de consejos de la sociedad civil, de carácter consultivo, conformados acorde lo establecido en el artículo 74 del decreto con fuerza de ley N°1-19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.

13.- Los ministerios y los demás órganos de la Administración del Estado deberán informar trimestralmente a la Dirección de Presupuestos y a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos, de los proyectos adjudicados con cargo a sus respectivos subtítulos 29, junto con un detalle de gastos y el estado de avance respectivo.

14.- Se informará trimestralmente, treinta días después del término del trimestre respectivo, a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos, la cantidad de trabajadoras mujeres que hacen uso del permiso de lactancia y de los trabajadores hombres que hacen uso del permiso parental postnatal.

15.- Se informará trimestralmente, treinta días después del término del trimestre respectivo, a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos y a la Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados acerca de los montos de dinero mensuales que son implementados directamente por la institución, aquellos que son ejecutados por medio de convenio marco, licitación pública, licitación privada o trato directo, en cada uno de los programas que constituyen la respectiva partida.

16.- Se informará semestralmente a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos y a la Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados acerca de los montos gastados mensualmente en la generación de software informáticos creados por ellos mismos y los montos de gasto mensual en software que son producidos o creados por entidades externas, ya sea por medio de convenio marco, licitación pública, licitación privada o trato directo.

17.- Se informará semestralmente a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos y a la Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados acerca de los montos de dinero gastados mensualmente en el almacenamiento informático de información, con indicación expresa de las cantidades correspondientes a sistemas creados por el Gobierno, y aquellos que se han adjudicado a empresas externas por medio de convenio marco, licitación pública, licitación privada o trato directo, esto en cada uno de los programas.

18.- Se informará mensualmente a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos y a la Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados la nómina de las inversiones públicas, incluidos los proyectos que han sido concesionados, con indicación de la fecha de inicio de las obras, los plazos para su ejecución y la totalidad de los montos comprendidos en las inversiones o concesiones de que se trate, así como las modificaciones que en el período informado hayan experimentado cada una de las precitadas variables.

19.- Se informará semestralmente a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos y a la Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados los mecanismos de asignación presupuestaria de cada programa que conforma la partida respectiva.

20.- Se informará semestralmente a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos y a la Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados los gastos asociados a remuneraciones de trabajadores, con indicación de la calidad jurídica de los contratos y los porcentajes de tipos de contratación en relación con el total del personal, diferenciado según género y por estamento, la duración media y promedio de cada contrato, así como el número de veces que ha sido contratado bajo esta modalidad por la entidad pública referida.

21.- Se informará trimestralmente, treinta días después del trimestre respectivo, a las Comisiones de Salud del Senado y de la Cámara de Diputados y a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos, de la cantidad de reembolsos por licencias médicas que pudieran ser consideradas como enfermedades laborales. La información deberá detallar los días de ausencia y el número de funcionarios que presentan licencias, diferenciado según género.

22.- Se informará trimestralmente, treinta días después del término del trimestre respectivo, a la Comisión de Vivienda y Urbanismo del Senado, a la Comisión de Vivienda, Desarrollo Urbano y Bienes Nacionales de la Cámara de Diputados y a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos, de los gastos asociados al arriendo de terrenos u otros bienes inmuebles que sirvan de dependencias para las actividades propias del ministerio.

23.- Las contrataciones y desvinculaciones realizadas durante cada trimestre. En particular se deberá consignar el nombre, cargo y título de educación superior si lo hubiere. Para el caso de las desvinculaciones, deberá consignarse, adicionalmente, la antigüedad en el cargo.

24.- El Ministerio del Interior y Seguridad Pública y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos informarán trimestralmente a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos, a la Comisión de Derechos Humanos y Pueblos Originarios de la Cámara de Diputados y a la Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía del Senado, la posibilidad de implementar una Comisión de Verdad y Justicia, relativa a la violencia cometida por agentes del Estado a civiles entre los meses de octubre y noviembre de 2019, que evalúe propuestas de reparación. Dicha Comisión no reemplaza las funciones de los órganos jurisdiccionales.

Toda información que, de acuerdo con lo establecido en esta ley, deba ser remitida a cualquiera de las comisiones de la Cámara de Diputados o del Senado, se entenderá que debe ser remitida también a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos y a la Biblioteca del Congreso Nacional. En el caso de la Cámara de Diputados, dicha información se proporcionará a través del Departamento de Evaluación de la Ley, para su trabajo y remisión a quien lo solicite. Esta información deberá ser proporcionada en formato digital, legible y procesable, que no consista solamente en imagen de la respectiva documentación, desagregada por sexo, cuando corresponda. La Oficina de Información, Análisis y Asesoría Presupuestaria del Senado deberá disponer en un repositorio electrónico de acceso público la información remitida de acuerdo con lo establecido en esta ley. Para tal efecto, se podrá disponer de una plataforma web, a través de la cual, las instituciones públicas contenidas en la presente ley deberán disponer la respectiva información.

Toda glosa de información que no señale una fecha de entrega deberá ser remitida antes del comienzo de la tramitación de la ley de presupuestos del sector público para el año siguiente.

Sin perjuicio de lo anterior, la Comisión Especial Mixta de Presupuestos deberá remitir la información que le corresponda recibir a las comisiones permanentes de la Cámara de Diputados y del Senado cuyas materias de competencia se relacionen con la Partida respectiva, dentro del plazo de treinta días contado desde su recepción.

Para dar cumplimiento a lo señalado en los numerales anteriores, la información indicada deberá ser puesta a disposición por los organismos correspondientes de conformidad a las instrucciones impartidas para tal efecto por la Dirección de Presupuestos. Además, ésta deberá ser publicada, en los mismos plazos, en los respectivos sitios electrónicos de los organismos obligados a proporcionarla en que deba ser informada.



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Los nuevos comentarios en el sitio web

Según la jurisprudencia de la Corte Suprema, la causal séptima de este artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, se encamina a corregir eventuales errores de derecho en la determinación del sustrato fáctico de las decisiones jurídicas contenidas en la sentencia. Por ejemplo, haberse apreciado pruebas no previstas en la ley o dejado de apreciar algunas que la ley considera, o que se hubiere faltado a las normas que regulan el aporte de las probanzas, o que se hubiese atribuido al acusado la obligación de probar su inocencia.




Este artículo (19 de la ley 16271), ¿deroga las exenciones del artículo 2 para el pago de los impuestos y convierte en donaciones de poca monta del art. 18 N°2 que supuestamente no serían válidas entre el primer y cuarto grado de parentesco haciéndolas válidas hasta como 100 UF mensuales y/o menos e eximiéndolas de la insinuación?

Este artículo (19 de la ley 16271) ¿también deroga los incisos finales de los artículos 1188, 1198 del código civil y todo el artículo 1398 del mismo texto legal?

Todo ésto refundido en el DFL-1 30-MAY-2000

Son claves las reglas de los artículos 19 al 24 del código civil.

Estaré atento a sus comentarios.

Muchas gracias.



Un sujeto había cometido un robo con intimidación en una avenida del sector oriente de la capital, cuando es divisado por un motorista de Carabineros que circulaba por los alrededores del lugar. Este sujeto al ver la presencia policial emprende la huida y es seguido por el funcionario en su moto hasta que el imputado llega a una residencia, saltando la pared e ingresando en ella. El Carabinero, al llegar la residencia en donde saltó el imputado, y se percata que hay una bandera de otro país, y una placa metálica que señala que corresponde a la residencia del Embajador de Argentina en Chile.

 El funcionario policial, al estar en persecución del delincuente, decide saltar la pared e ingresar igualmente. Una vez en el lugar se pudo percatar que el imputado había seguido huyendo saltando hacia otra propiedad. El encargado del lugar se encuentra con el Carabinero, a quien le pide salga de la residencia diplomática.

 PREGUNTA:

Teniendo en consideración lo previsto en el artículo 129 inciso final, artículo 205, 206 y 210 del Código Procesal Penal.

 ¿Era correcto aplicar el inciso final del artículo 129 del CPP o debía regirse por el artículo 210 y adoptar medidas de vigilancia?, o ¿puede requerir la autorización del encargado del local de conformidad al artículo 205 del CPP?



Hola; si un delito es producido en un país, pero causa sus efectos en otro, hay 3 teorías que pretenden solucionar el problema

La teoría de la acción, o sea, donde se ejecuta la conducta, más allá, de donde se produzca el resultado; La teoría del resultado, por el contrario, lo importante es donde se produce el efecto. Y, por último, la teoría de la ubicuidad. En la cual, en definitiva, son competentes tanto el país en el que se da la ejecución del hecho, como aquel en el cual se producen los resultados. Cualquiera de ellos puede conocer el delito. Siempre considerando el principio non bis in ídem. Es decir, no puede ser condenado 2 veces por la misma conducta.



Soy estudiante de derecho (2do año)

una persona hiere con arma blanca a otra en la frontera colombo venezolana en lado colombiano, el herido fue llevado a un centro hospitalario cercano ubicado en territorio venezolano y muere allí. Que ley se aplica, la colombiana o la venezolana?



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