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Ley de mercado de valores Artículo 183 Chile


Ley de mercado de valores
Artículo 183.

La oferta pública de valores extranjeros en Chile, se sujetará a las normas del presente Título y sólo podrá llevarse a efecto cuando se inscriban en un registro público especial, denominado "Registro de Valores Extranjeros", que llevará la Comisión.

Asimismo, podrá hacerse oferta pública de certificados representativos de valores emitidos por emisores extranjeros, que se denominarán Certificados de Depósito de Valores, en adelante CDV, y que consisten en títulos transferibles y nominativos, emitidos en Chile por un depositario de valores extranjeros contra el depósito de títulos homogéneos y transferibles de un emisor extranjero. Para ser ofrecidos públicamente, los CDV deberán inscribirse en el Registro de Valores. Si el registro de los valores subyacentes se hiciere sin el patrocinio de su emisor, la Comisión, mediante norma de carácter general, podrá circunscribir la transacción de los respectivos CDV a mercados especiales en que participen los grupos de inversionistas que determine.

La Comisión regulará, mediante normas de carácter general, los requisitos necesarios para obtener la inscripción de valores extranjeros o CDV, como asimismo, los requisitos mínimos que deberá contener el contrato de depósito de valores extranjeros.

Se entenderán comprendidos para los efectos de este título, dentro del concepto de valores extranjeros, los certificados de depósito representativos de valores chilenos inscritos en el registro de valores, emitidos en el extranjero.



Chile Art. 183 Ley de mercado de valores
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El tipo penal es "aplicación pública diferente"



Entonces con que nombre se podría definir este tipo penal?



Gracias sumamente útil para estudiantes saludos



Muchas gracias por la página. Es de gran ayuda. Saludos.



Buenos días. Gracias por la atención. Hemos actualizado este artículo.



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