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Ley de mercado de valores Artículo 153 BIS Chile


Ley de mercado de valores
Artículo 153 BIS.

En todo lo no previsto en el presente título se aplicarán supletoriamente las normas contenidas en el Título XVI de la presente ley.



Chile Art. 153 BIS Ley de mercado de valores
Artículo 1 ...152 153 153 BIS 164 165 ...249
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El tipo penal es "aplicación pública diferente"



Entonces con que nombre se podría definir este tipo penal?



Gracias sumamente útil para estudiantes saludos



Muchas gracias por la página. Es de gran ayuda. Saludos.



Buenos días. Gracias por la atención. Hemos actualizado este artículo.



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