< Fija procedimiento, numero maximo de funcionarios y bonificacion compensatoria para asignacion de turno

Fija procedimiento, numero maximo de funcionarios y bonificacion compensatoria para asignacion de turno que fija el articulo 72 del decreto ley n°2.763, de 1979 Artículo 2 Chile


Fija procedimiento, numero maximo de funcionarios y bonificacion compensatoria para asignacion de turno
Artículo 2.

Fíjase el número máximo de funcionarios que podrá percibir la asignación de turno y la bonificación compensatoria, cuando corresponda, respecto del sistema integrado por 3 y 4 personas, durante el año 2005:

Número máximo de

funcionarios con

asignación de turno y

bonificación

compensatoria, cuando

corresponda,

durante el año 2005

Servicio de Salud Número de Número de

funcionarios

del

sistema de

turno sistema de turno

integrado

por cuatro integrado por tres

funcionarios funcionarios Servicio de Salud Arica 52 273

Servicio de Salud Iquique 56 309 Servicio de Salud Antofagasta 372 372 Servicio de Salud Atacama 188 270 Servicio de Salud Coquimbo 900 234 Servicio de Salud Valparaíso-San Antonio 912 180 Servicio de Salud Viña del Mar-Quillota 1.080 360 Servicio de Salud Aconcagua 404 207 Servicio de Salud Libertador Bernardo O'Higgins 1.180 48 Servicio de Salud del Maule 1.372 15 Servicio de Salud Ñuble 736 126 Servicio de Salud Concepción 1.092 63 Servicio de Salud Arauco 216 3 Servicio de Salud Talcahuano 560 33 Servicio de Salud Bío-Bío 496 117 Servicio de Salud Araucanía Norte 64 327 Servicio de Salud Araucanía Sur 684 414 Servicio de Salud Valdivia 568 132 Servicio de Salud Osorno 108 336 Servicio de Salud Llanquihue-Chiloé-Palena 596 480 Servicio de Salud Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo 8 261 Servicio de Salud Magallanes 292 51 Servicio de Salud Metropolitano Oriente 1.212 282 Servicio de Salud Metropolitano Central 928 534 Servicio de Salud Metropolitano Sur Servicio de Salud Metropolitano Norte 684 597 Servicio de Salud Metropolitano Occidente 1.008 378 Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente 284 732 Total general 16.408 8.139

La bonificación compensatoria, no imponible, establecida en el artículo decimotercero transitorio de la ley N°19.937, sólo corresponderá al personal en funciones al 24 de febrero de 2004 y se pagará de conformidad con lo dispuesto en los artículos octavo y decimotercero transitorios de dicha ley.



Chile Art. 2 Fija procedimiento, numero maximo de funcionarios y bonificacion compensatoria para asignacion de turno que fija el articulo 72 del decreto ley n°2.763, de 1979
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Según la jurisprudencia de la Corte Suprema, la causal séptima de este artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, se encamina a corregir eventuales errores de derecho en la determinación del sustrato fáctico de las decisiones jurídicas contenidas en la sentencia. Por ejemplo, haberse apreciado pruebas no previstas en la ley o dejado de apreciar algunas que la ley considera, o que se hubiere faltado a las normas que regulan el aporte de las probanzas, o que se hubiese atribuido al acusado la obligación de probar su inocencia.




Este artículo (19 de la ley 16271), ¿deroga las exenciones del artículo 2 para el pago de los impuestos y convierte en donaciones de poca monta del art. 18 N°2 que supuestamente no serían válidas entre el primer y cuarto grado de parentesco haciéndolas válidas hasta como 100 UF mensuales y/o menos e eximiéndolas de la insinuación?

Este artículo (19 de la ley 16271) ¿también deroga los incisos finales de los artículos 1188, 1198 del código civil y todo el artículo 1398 del mismo texto legal?

Todo ésto refundido en el DFL-1 30-MAY-2000

Son claves las reglas de los artículos 19 al 24 del código civil.

Estaré atento a sus comentarios.

Muchas gracias.



Un sujeto había cometido un robo con intimidación en una avenida del sector oriente de la capital, cuando es divisado por un motorista de Carabineros que circulaba por los alrededores del lugar. Este sujeto al ver la presencia policial emprende la huida y es seguido por el funcionario en su moto hasta que el imputado llega a una residencia, saltando la pared e ingresando en ella. El Carabinero, al llegar la residencia en donde saltó el imputado, y se percata que hay una bandera de otro país, y una placa metálica que señala que corresponde a la residencia del Embajador de Argentina en Chile.

 El funcionario policial, al estar en persecución del delincuente, decide saltar la pared e ingresar igualmente. Una vez en el lugar se pudo percatar que el imputado había seguido huyendo saltando hacia otra propiedad. El encargado del lugar se encuentra con el Carabinero, a quien le pide salga de la residencia diplomática.

 PREGUNTA:

Teniendo en consideración lo previsto en el artículo 129 inciso final, artículo 205, 206 y 210 del Código Procesal Penal.

 ¿Era correcto aplicar el inciso final del artículo 129 del CPP o debía regirse por el artículo 210 y adoptar medidas de vigilancia?, o ¿puede requerir la autorización del encargado del local de conformidad al artículo 205 del CPP?



Hola; si un delito es producido en un país, pero causa sus efectos en otro, hay 3 teorías que pretenden solucionar el problema

La teoría de la acción, o sea, donde se ejecuta la conducta, más allá, de donde se produzca el resultado; La teoría del resultado, por el contrario, lo importante es donde se produce el efecto. Y, por último, la teoría de la ubicuidad. En la cual, en definitiva, son competentes tanto el país en el que se da la ejecución del hecho, como aquel en el cual se producen los resultados. Cualquiera de ellos puede conocer el delito. Siempre considerando el principio non bis in ídem. Es decir, no puede ser condenado 2 veces por la misma conducta.



Soy estudiante de derecho (2do año)

una persona hiere con arma blanca a otra en la frontera colombo venezolana en lado colombiano, el herido fue llevado a un centro hospitalario cercano ubicado en territorio venezolano y muere allí. Que ley se aplica, la colombiana o la venezolana?



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