< Fija normas sobre produccion, elaboracion y comercializacion de alcoholes etilicos, bebidas alcoholicas y vinagres, y deroga libro i de la ley n° 17.105

Fija normas sobre produccion, elaboracion y comercializacion de alcoholes etilicos, bebidas alcoholicas y vinagres, y deroga libro i de la ley n° 17.105 Artículo 44 B Chile


Fija normas sobre produccion, elaboracion y comercializacion de alcoholes etilicos, bebidas alcoholicas y vinagres, y deroga libro i de la ley n° 17.105
Artículo 44 B.

De las infracciones administrativas. Los que incurran en infracciones a lo dispuesto en esta ley serán sancionados por el Servicio con una o más de las siguientes sanciones:

1. Multa a beneficio fiscal.

2. Comiso de las especies, elementos, insumos que hubieren servido para cometer la infracción y los productos resultantes de ella, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50.

3. Clausura temporal o definitiva del establecimiento fiscalizado, según corresponda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50.

4. Destrucción de las especies, elementos, insumos que hubieren servido para cometer la infracción y los productos resultantes de ella.

En caso de reincidencia se deberá aplicar siempre la sanción de clausura, sea ésta temporal o definitiva.

Sin perjuicio de la aplicación de las sanciones señaladas en el presente artículo, los Directores Regionales del Servicio podrán determinar el destino de los elementos o insumos que hubieren servido para cometer la infracción y los productos resultantes de ella, cuando los elementos decomisados sirvan para un uso distinto de aquel que se les dio para cometer la infracción, conforme a las instrucciones generales que imparta el Director Nacional.

Los costos asociados a la aplicación de las sanciones establecidas en el presente artículo serán de cargo de los respectivos infractores.



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¿Está actualizado el CPP al año 2024?



¿Es posible para el arrendatario demandar con el fin de obtener la rebaja del precio, en vez de pedir directamente la terminación del contrato de arrendamiento?



lo que te recomiendo es que solicites el inicio de un procedimiento de reorganización simplificada, esto forzará de alguna forma a reorganizar la o las deudas con el o los acreedores con los que tienes créditos.



Buenas tardes, al llegar a mi domicilio me encuentro con el notificador, el cual solo me entrega un documento y se va. y el documento dice que si no se paga la deuda se procederá a embargo por el articulo 443 n 2 y 449. Mi pregunta es, ellos o la entidad a la que se le debe no efrece soluciones de pago, uno no puede hacer nada al respecto para evitar embargo? no me e negado a pagar, solo que la manera que ellos quieren es el pago total y no puedo.



porque algunos conservadores no desean aplicar el articulo 30 bis, y argumentan que los cobros excesivos se basan en el articulo 15 de la ley 16.271, codigo civil, articulo 688, y sustentan aun mas sus cobros excesivos en el decreto 588 sin mencionar el articulo, ello esta referido a la inscripcion de la propiedad cuando se hace años mas tarde y la posession efectiva se saco años antes, y lucran con el dinero de los pobres, ejemplo la posesion efectiva data del 2009 y hoy 2024 ese avaluo fiscal esta en las nubes, lo cual es bueno si deseas vender la propiedad, pero abusivo el cobro cuando el 30 bis dice que se cobrara en el momento en que se dio la posesion efectiva, hay alguna persona que explique tales abusos de parte de algunos conservadores de bienes raices, es gracias.



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