< Estatuto del personal de carabineros de chile

Estatuto del personal de carabineros de chile Artículo 32 QUATER Chile


Estatuto del personal de carabineros de chile
Artículo 32 QUATER.

El personal llamado al servicio gozará del sueldo asignado al grado que corresponda a su empleo de acuerdo a lo establecido en el artículo 33º, y de los beneficios y derechos previstos en el artículo 46º del presente Estatuto, con excepción de la Asignación de Casa, Asignación de Ministro de Corte, Bonificación de Permanencia en Actividad, Asignación de Alto Mando, Asignación de Permanencia, Asignación Académica, Bonificación de Riesgo y Bonificación Especial y la Asignación Especial no imponible. Tampoco tendrá derecho a la Bonificación Compensatoria fijada en el decreto ley Nº 1.619, de 1976.

Las remuneraciones que perciba este personal estarán afectas a los descuentos previstos en el artículo 4º del presente Estatuto del Personal, sobre Fondo Hospitales de Carabineros de Chile; ley Nº 15.386, sobre Fondo de Revalorización de Pensiones; decreto ley Nº 1.812, de 1977, sobre Fondo para el Hospital de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, y 20 letra a) del decreto ley Nº 844, de 1975, que crea la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile. Asimismo, estas remuneraciones serán compatibles con la pensión de retiro a que tengan derecho de acuerdo con la normativa contenida en los artículos 57 y siguientes de la ley Nº 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile. Una vez que el personal llamado al servicio cese en sus funciones, tendrá derecho a que se le reliquide su pensión conforme a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 70º del presente Estatuto.

La asignación de Especialidad al Grado Efectivo, prevista en la letra r) del artículo 46º, que perciba el personal llamado al servicio, no tendrá el carácter de imponible.

Además, cuando corresponda, percibirán los sobresueldos establecidos en el artículo 48, con excepción de los literales a) y b), y las gratificaciones especiales previstas en el artículo 51.

Asimismo, el tiempo que este personal permanezca llamado al servicio no se considerará para los efectos de los Bonos de Permanencia previstos en las leyes Nº 19.941 y Nº 20.104, como tampoco para los efectos del artículo 135º.



Chile Art. 32 QUATER Estatuto del personal de carabineros de chile
Artículo 1 ...32 BIS 32 TER 32 QUATER 32 QUINQUIES 33 ...164
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

lo que te recomiendo es que solicites el inicio de un procedimiento de reorganización simplificada, esto forzará de alguna forma a reorganizar la o las deudas con el o los acreedores con los que tienes créditos.



Buenas tardes, al llegar a mi domicilio me encuentro con el notificador, el cual solo me entrega un documento y se va. y el documento dice que si no se paga la deuda se procederá a embargo por el articulo 443 n 2 y 449. Mi pregunta es, ellos o la entidad a la que se le debe no efrece soluciones de pago, uno no puede hacer nada al respecto para evitar embargo? no me e negado a pagar, solo que la manera que ellos quieren es el pago total y no puedo.



porque algunos conservadores no desean aplicar el articulo 30 bis, y argumentan que los cobros excesivos se basan en el articulo 15 de la ley 16.271, codigo civil, articulo 688, y sustentan aun mas sus cobros excesivos en el decreto 588 sin mencionar el articulo, ello esta referido a la inscripcion de la propiedad cuando se hace años mas tarde y la posession efectiva se saco años antes, y lucran con el dinero de los pobres, ejemplo la posesion efectiva data del 2009 y hoy 2024 ese avaluo fiscal esta en las nubes, lo cual es bueno si deseas vender la propiedad, pero abusivo el cobro cuando el 30 bis dice que se cobrara en el momento en que se dio la posesion efectiva, hay alguna persona que explique tales abusos de parte de algunos conservadores de bienes raices, es gracias.



Un asistente de la educación que ingrea en marzo a trabajar a un colegio, con contrato a plazo fijo, ¿puede tener contrato hasta febrero como los profesores? o ¿solo hasta diciembre? ¿en que ley puedo encontrar esta información?



Según la jurisprudencia de la Corte Suprema, la causal séptima de este artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, se encamina a corregir eventuales errores de derecho en la determinación del sustrato fáctico de las decisiones jurídicas contenidas en la sentencia. Por ejemplo, haberse apreciado pruebas no previstas en la ley o dejado de apreciar algunas que la ley considera, o que se hubiere faltado a las normas que regulan el aporte de las probanzas, o que se hubiese atribuido al acusado la obligación de probar su inocencia.




Últimos comentarios

¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse