< Establece un estatuto de protección en favor del denunciante

Establece un estatuto de protección en favor del denunciante Artículo 11 Chile


Establece un estatuto de protección en favor del denunciante
Artículo 11. Tramitación de las medidas preventivas de protección

La resolución que conceda una medida preventiva de protección deberá ser notificada tanto al solicitante como al organismo de la Administración del Estado en el que aquel se desempeñe, a través de los mecanismos previstos en la ley Nº 19.880.

La Contraloría podrá, de oficio o a petición de parte, modificar las medidas decretadas o disponer su cesación atendiendo a la vigencia de las circunstancias que justifican su concesión.

El organismo de la Administración del Estado que deba implementar la o las medidas concedidas, podrá, en cualquier momento, poner en conocimiento del órgano contralor los antecedentes que estime necesarios, con el objeto de que estos sean tenidos en cuenta al momento de la evaluación de su modificación o cesación. De igual modo, deberá emitir en el plazo de diez días corridos, los informes que le sean solicitados por la Contraloría para dichos fines.

La resolución de la Contraloría que determine la modificación o cese de las medidas de protección es susceptible de ser impugnada por el solicitante, en los términos y plazos señalados en la ley N° 19.880, sin perjuicio de la procedencia de los recursos judiciales que correspondan.

El incumplimiento o inobservancia de deberes por parte de los funcionarios públicos, relacionados con la ejecución de medidas de protección a los denunciantes de actos de corrupción, generarán responsabilidades de tipo administrativo, civil y penal según sea el caso, y se sancionarán de acuerdo con las normas especiales de la materia.



Chile Art. 11 Establece un estatuto de protección en favor del denunciante
Artículo 1 ...9 10 11 12 13 ...22
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

¿Es posible para el arrendatario demandar con el fin de obtener la rebaja del precio, en vez de pedir directamente la terminación del contrato de arrendamiento?



lo que te recomiendo es que solicites el inicio de un procedimiento de reorganización simplificada, esto forzará de alguna forma a reorganizar la o las deudas con el o los acreedores con los que tienes créditos.



Buenas tardes, al llegar a mi domicilio me encuentro con el notificador, el cual solo me entrega un documento y se va. y el documento dice que si no se paga la deuda se procederá a embargo por el articulo 443 n 2 y 449. Mi pregunta es, ellos o la entidad a la que se le debe no efrece soluciones de pago, uno no puede hacer nada al respecto para evitar embargo? no me e negado a pagar, solo que la manera que ellos quieren es el pago total y no puedo.



porque algunos conservadores no desean aplicar el articulo 30 bis, y argumentan que los cobros excesivos se basan en el articulo 15 de la ley 16.271, codigo civil, articulo 688, y sustentan aun mas sus cobros excesivos en el decreto 588 sin mencionar el articulo, ello esta referido a la inscripcion de la propiedad cuando se hace años mas tarde y la posession efectiva se saco años antes, y lucran con el dinero de los pobres, ejemplo la posesion efectiva data del 2009 y hoy 2024 ese avaluo fiscal esta en las nubes, lo cual es bueno si deseas vender la propiedad, pero abusivo el cobro cuando el 30 bis dice que se cobrara en el momento en que se dio la posesion efectiva, hay alguna persona que explique tales abusos de parte de algunos conservadores de bienes raices, es gracias.



Un asistente de la educación que ingrea en marzo a trabajar a un colegio, con contrato a plazo fijo, ¿puede tener contrato hasta febrero como los profesores? o ¿solo hasta diciembre? ¿en que ley puedo encontrar esta información?



Últimos comentarios

¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse