Establece un beneficio para los trabajadores independientes que indica Artículo 10 Chile
Establece un beneficio para los trabajadores independientes que indica
Artículo 10.
El Estado, por intermedio del Fisco, financiará el beneficio de esta ley, el cual deberá reintegrarse en las condiciones que esta misma establece.
El Servicio de Tesorerías deberá registrar los beneficios otorgados y los respectivos reintegros, en base a la información que le entregue el Servicio de Impuestos Internos conforme al artículo 6, según lo que establezca la Dirección de Presupuestos mediante una resolución exenta. En caso de que se lleven a cabo las acciones de cobranza a que se refiere el artículo 9, se determinarán los casos en que no es factible obtener el reintegro del beneficio, los que se considerarán como un incobrable y se imputarán a gasto fiscal, de conformidad a lo que señale la referida Dirección mediante una resolución exenta.
Los recursos que el Estado destine para financiar el beneficio que regula esta ley no formarán parte del presupuesto del Servicio de Tesorerías.
Chile Art. 10 Establece un beneficio para los trabajadores independientes que indica
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La norma habla de "permanencia", desde luego, constatandose que el imputado se encuentra en el recinto, corresponde al funcionario de Gendarmería entregarle la notificación. Si se negare a aceptar la cédula o citación respectiva a pretexto de que el imputado no permanece en ese CDP, desde luego que el receptor puede dejar registro de ello para solicitar lo que corresponda. Si dicha negativa fuera injustificada y hay conocimiento de que el imputado permanece en ese centro, igualmente sería recomendable atestar sobre dicha circunstancia, de modo que se haga valer la responsabilidad del jefe del centro. Esto respecto de Gendarmería. La primera parte de la pregunta "respecto del tribunal", no se entiende.
Plazo de caducidad o prescripción? juegue
puede el tribunal o gendarmeria no notificar al imputado?
Si, hasta 10 años de carcel,
Slds.
Buenos días. Lamentablemente depende de la Corte de Apelaciones en que se encuentre el proceso y de la resolución o sentencia que se esté apelando. Por regla general la apelación de incidentes (que son cuestiones accesorias de un juicio) demoran aproximadamente 3 meses. Cuando la apelación es de sentencia definitiva (la que pone fin a un juicio resolviendo la solicitud principal) puede tardar muchísimo mas (por ejemplo, Valparaíso tarda aproximadamente 6 meses y Santiago puede tardar hasta 10).
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