< Establece subsidio familiar para personas de escasos recursos y modifica normas que indica

Establece subsidio familiar para personas de escasos recursos y modifica normas que indica Artículo 13 Chile


Establece subsidio familiar para personas de escasos recursos y modifica normas que indica
Artículo 13.

Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto ley 603, de 1974, sobre Subsidio de Cesantía.

1.- Sustitúyese el artículo 3° por el siguiente:

"Artículo 3° Las personas señaladas en el artículo anterior tendrán derecho al subsidio cuando reúnan los siguientes requisitos:

a) Estar cesantes, entendiéndose que lo están los trabajadores dependientes que con posterioridad a la vigencia de este decreto ley fueren depedidos por causas ajenas a su voluntad. Respecto de los trabajadores independientes, se entenderá que lo están cuando a su respecto se reunieren las condiciones establecidas en las disposiciones legales o reglamentarias que les son actualmente aplicables;

b) Tener a lo menos, cincuenta y dos semanas o doce meses, continuos o discontinuos, de imposiciones en cualquier régimen previsional afecto al sistema, dentro de los dos años anteriores a la fecha de la cesantía;

c) Estar inscrito en el Registro de Cesantes que deberá llevar cada institución previsional, y

d) Estar inscritos en el Registro de Cesantes que deberá llevar cada municipalidad con el fin de asignarles trabajos de asistencia en beneficio de la comunidad.

Con todo, el alcalde respectivo procurará asignar labores que, por su naturaleza o forma de ejecución, sean similares a aquellas que el beneficiario ejecutaba inmediatamente antes de obtener el subsidio y que no le impidan realizar actividades indispensables destinadas a obtener un nuevo empleo.".

2.- Sustitúyese el artículo 4° por el siguiente:

"Artículo 4° No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, no habrá derecho a subsidio, o cesará el concedido, según el caso, por las causales siguientes:

a) Si el cesante hubiere rechazado, sin causa justificada, la ocupación ofrecida por el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo, a menos que ella sólo le hubiere permitido ganar una remuneración inferior al cincuenta por ciento de la última que percibió en la fecha de la pérdida del empleo;

b) Si la solicitud contuviere datos o informaciones falsas;

c) Si la solicitud de subsidio fuere presentada una vez transcurrido el término de noventa días contados desde que el trabajador hubiere quedado cesante, y

d) Si el cesante se negare a realizar trabajos de asistencia en beneficio de la comunidad que, en conformidad a lo dispuesto en la letra d) del artículo anterior, le asignare el alcalde de la municipalidad correspondiente al domicilio de aquél.".

3.- Sustitúyese el artículo 24° por el siguiente:

"Artículo 24° Las personas señaladas en el artículo 23° tendrán derecho a subsidio de cesantía cuando reúnan los siguientes requisitos:

a) Estar cesantes, entendiéndose que lo están aquellos que con posterioridad a la vigencia de este decreto ley, pierden sus empleos por causas que no les fueren imputables. El reglamento definirá los casos en que la pérdida del empleo se deba a causas no imputables al trabajador;

b) Tener, a lo menos, cincuenta y dos semanas o doce meses, continuos o discontinuos, de servicios o imposiciones, según corresponda, dentro de los dos años anteriores a la fecha de la cesantía;

c) Estar inscritos en el Registro de Cesantes que determine el Ministerio de Hacienda, y

d) Estar inscritos en el Registro de Cesantes a que se refiere la letra d) del artículo 3°.".

4.- Sustitúyese el artículo 25° por el siguiente:

"Artículo 25° No habrá derecho a subsidio, o cesará el concedido según el caso, por las causales siguientes:

a) Si la pérdida del empleo se debiere a una medida disciplinaria impuesta conforme a las disposiciones del decreto con fuerza de ley 338, de 1960, o a los estatutos especiales que correspondieren;

b) Si el cesante hubiere rechazado, sin causa justificada, la ocupación ofrecida por el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo; a menos que ella sólo le hubiere permitido ganar una remuneración inferior al cincuenta por ciento de la última percibida a la fecha de la pérdida del empleo;

c) Si la solicitud de subsidio contuviere datos o informaciones falsas;

d) Si la solicitud de subsidio hubiere sido presentada transcurrido el término de noventa días desde que el trabajador quedó cesante, y

e) Si el cesante se negare a realizar trabajos de asistencia en beneficio de la comunidad que, en conformidad con lo dispuesto en la letra d) del artículo 3°, le asignare el Alcalde de la Municipalidad correspondiente al domicilio de aquél.".



Chile Art. 13 Establece subsidio familiar para personas de escasos recursos y modifica normas que indica
Artículo 1 ...11 12 13 14 15
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

Según la jurisprudencia de la Corte Suprema, la causal séptima de este artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, se encamina a corregir eventuales errores de derecho en la determinación del sustrato fáctico de las decisiones jurídicas contenidas en la sentencia. Por ejemplo, haberse apreciado pruebas no previstas en la ley o dejado de apreciar algunas que la ley considera, o que se hubiere faltado a las normas que regulan el aporte de las probanzas, o que se hubiese atribuido al acusado la obligación de probar su inocencia.




Este artículo (19 de la ley 16271), ¿deroga las exenciones del artículo 2 para el pago de los impuestos y convierte en donaciones de poca monta del art. 18 N°2 que supuestamente no serían válidas entre el primer y cuarto grado de parentesco haciéndolas válidas hasta como 100 UF mensuales y/o menos e eximiéndolas de la insinuación?

Este artículo (19 de la ley 16271) ¿también deroga los incisos finales de los artículos 1188, 1198 del código civil y todo el artículo 1398 del mismo texto legal?

Todo ésto refundido en el DFL-1 30-MAY-2000

Son claves las reglas de los artículos 19 al 24 del código civil.

Estaré atento a sus comentarios.

Muchas gracias.



Un sujeto había cometido un robo con intimidación en una avenida del sector oriente de la capital, cuando es divisado por un motorista de Carabineros que circulaba por los alrededores del lugar. Este sujeto al ver la presencia policial emprende la huida y es seguido por el funcionario en su moto hasta que el imputado llega a una residencia, saltando la pared e ingresando en ella. El Carabinero, al llegar la residencia en donde saltó el imputado, y se percata que hay una bandera de otro país, y una placa metálica que señala que corresponde a la residencia del Embajador de Argentina en Chile.

 El funcionario policial, al estar en persecución del delincuente, decide saltar la pared e ingresar igualmente. Una vez en el lugar se pudo percatar que el imputado había seguido huyendo saltando hacia otra propiedad. El encargado del lugar se encuentra con el Carabinero, a quien le pide salga de la residencia diplomática.

 PREGUNTA:

Teniendo en consideración lo previsto en el artículo 129 inciso final, artículo 205, 206 y 210 del Código Procesal Penal.

 ¿Era correcto aplicar el inciso final del artículo 129 del CPP o debía regirse por el artículo 210 y adoptar medidas de vigilancia?, o ¿puede requerir la autorización del encargado del local de conformidad al artículo 205 del CPP?



Hola; si un delito es producido en un país, pero causa sus efectos en otro, hay 3 teorías que pretenden solucionar el problema

La teoría de la acción, o sea, donde se ejecuta la conducta, más allá, de donde se produzca el resultado; La teoría del resultado, por el contrario, lo importante es donde se produce el efecto. Y, por último, la teoría de la ubicuidad. En la cual, en definitiva, son competentes tanto el país en el que se da la ejecución del hecho, como aquel en el cual se producen los resultados. Cualquiera de ellos puede conocer el delito. Siempre considerando el principio non bis in ídem. Es decir, no puede ser condenado 2 veces por la misma conducta.



Soy estudiante de derecho (2do año)

una persona hiere con arma blanca a otra en la frontera colombo venezolana en lado colombiano, el herido fue llevado a un centro hospitalario cercano ubicado en territorio venezolano y muere allí. Que ley se aplica, la colombiana o la venezolana?



Últimos comentarios

¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse