< Establece seguro obligatorio de accidentes personales causados por circulacion de vehiculos motorizados

Establece seguro obligatorio de accidentes personales causados por circulacion de vehiculos motorizados Artículo 39 Chile


Establece seguro obligatorio de accidentes personales causados por circulacion de vehiculos motorizados
Artículo 39.

Reemplázase a contar de la fecha de publicación de esta ley, el artículo 19 de la ley N° 16.426, por el siguiente: "Artículo 19.- Institúyese el Seguro Obligatorio de Accidentes de Locomoción Colectiva y Taxis Colectivos del país. El presente seguro cubre los riesgos de muerte y lesiones corporales que sufran las personas a consecuencia de accidentes en que participen vehículos de la locomoción colectiva y taxis colectivos. Dentro de la cobertura del seguro se encuentran comprendidas tanto las personas que estén siendo transportadas, incluidos los conductores y auxiliares, como las que no lo estén. En consecuencia, son asegurados las personas ya indicadas que sufran un daño corporal a raíz de un accidente de tránsito y beneficiarios las personas a quienes corresponde recibir la respectiva indemnización. Este seguro estará a cargo del Instituto de Seguros del Estado de conformidad a lo señalado en el artículo 9° de la ley sobre Seguro Obligatorio de Accidentes Causados por Vehículos Motorizados, por el decreto supremo N° 1.130, de Hacienda, de 18 de agosto de 1967, y por las normas que al efecto dicte la Superintendencia de Valores y Seguros. El seguro se financiará con el 1% del valor de los pasajes de los medios de locomoción colectiva de pasajeros del país. El Banco del Estado de Chile venderá a los empresarios y propietarios de la locomoción colectiva del país los boletos de pasajes que emitirá la Casa de Moneda de Chile.".



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Los nuevos comentarios en el sitio web

Este artículo (19 de la ley 16271), ¿deroga las exenciones del artículo 2 para el pago de los impuestos y convierte en donaciones de poca monta del art. 18 N°2 que supuestamente no serían válidas entre el primer y cuarto grado de parentesco haciéndolas válidas hasta como 100 UF mensuales y/o menos e eximiéndolas de la insinuación?

Este artículo (19 de la ley 16271) ¿también deroga los incisos finales de los artículos 1188, 1198 del código civil y todo el artículo 1398 del mismo texto legal?

Todo ésto refundido en el DFL-1 30-MAY-2000

Son claves las reglas de los artículos 19 al 24 del código civil.

Estaré atento a sus comentarios.

Muchas gracias.



Un sujeto había cometido un robo con intimidación en una avenida del sector oriente de la capital, cuando es divisado por un motorista de Carabineros que circulaba por los alrededores del lugar. Este sujeto al ver la presencia policial emprende la huida y es seguido por el funcionario en su moto hasta que el imputado llega a una residencia, saltando la pared e ingresando en ella. El Carabinero, al llegar la residencia en donde saltó el imputado, y se percata que hay una bandera de otro país, y una placa metálica que señala que corresponde a la residencia del Embajador de Argentina en Chile.

 El funcionario policial, al estar en persecución del delincuente, decide saltar la pared e ingresar igualmente. Una vez en el lugar se pudo percatar que el imputado había seguido huyendo saltando hacia otra propiedad. El encargado del lugar se encuentra con el Carabinero, a quien le pide salga de la residencia diplomática.

 PREGUNTA:

Teniendo en consideración lo previsto en el artículo 129 inciso final, artículo 205, 206 y 210 del Código Procesal Penal.

 ¿Era correcto aplicar el inciso final del artículo 129 del CPP o debía regirse por el artículo 210 y adoptar medidas de vigilancia?, o ¿puede requerir la autorización del encargado del local de conformidad al artículo 205 del CPP?



Hola; si un delito es producido en un país, pero causa sus efectos en otro, hay 3 teorías que pretenden solucionar el problema

La teoría de la acción, o sea, donde se ejecuta la conducta, más allá, de donde se produzca el resultado; La teoría del resultado, por el contrario, lo importante es donde se produce el efecto. Y, por último, la teoría de la ubicuidad. En la cual, en definitiva, son competentes tanto el país en el que se da la ejecución del hecho, como aquel en el cual se producen los resultados. Cualquiera de ellos puede conocer el delito. Siempre considerando el principio non bis in ídem. Es decir, no puede ser condenado 2 veces por la misma conducta.



Soy estudiante de derecho (2do año)

una persona hiere con arma blanca a otra en la frontera colombo venezolana en lado colombiano, el herido fue llevado a un centro hospitalario cercano ubicado en territorio venezolano y muere allí. Que ley se aplica, la colombiana o la venezolana?



buenos dias. quería preguntar lo siguiente. me encuentro en un complejo momento en base al seguro de desgravamen (hipotecario) ya que al ser obligatorio no me puedo eximir de este, lo menciono ya que el año pasado me diagnosticaron con diabetes tipo 2 (por vía oral el medicamento) este será impedimento para optar a la vivienda soñada



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