< Establece normas y otorga facultades para instalacion de nuevas municipalidades creadas en la region metropolitana de santiago y modifica el decreto ley 3.063, de 1979

Establece normas y otorga facultades para instalacion de nuevas municipalidades creadas en la region metropolitana de santiago y modifica el decreto ley 3.063, de 1979 Artículo 3 Chile


Establece normas y otorga facultades para instalacion de nuevas municipalidades creadas en la region metropolitana de santiago y modifica el decreto ley 3.063, de 1979
Artículo 3.

Modifícase, a contar del 1° de enero de 1984, el decreto ley 3.063, de 1979, en la siguiente forma:

a) Sustitúyese el artículo 36° por el siguiente:

"Artículo 36° El total de la suma que corresponda al aporte fiscal incrementará el Fondo Común Municipal a que se refiere el artículo 38°".

b) Agrégase al final del epígrafe del Título VI la siguiente frase: "y del Fondo Común Municipal".

c) En el artículo 37°, reemplázase la expresión "cuarenta y cinco" por "cuarenta".

d) Sustitúyese el inciso primero del artículo 38° por los siguientes:

"Artículo 38° El Fondo Común Municipal estará integrado por los siguientes recursos:

1.- Un sesenta por ciento del Impuesto Territorial.

2.- La totalidad del Aporte Fiscal.

3.- Un cincuenta por ciento del impuesto por permisos de circulación de vehículos que establece esta ley, no obstante lo establecido en el artículo 12°.

4.- Un cincuenta y cinco por ciento de lo que se recaude, en la Municipalidad de Santiago, por pago de las patentes a que se refieren los artículos 23° y 32° de este decreto ley y el artículo 140° de la ley 17.105.

El reglamento determinará la forma cómo se recaudarán los recursos a que se refieren los números 3 y 4 precedentes, y el procedimiento que se utilizará para incluirlos en el Fondo Común Municipal.

El Fondo Común Municipal se distribuirá en base a la siguiente fórmula:

1.- Un veinte por ciento en proporción directa a la población de cada comuna;

2.- Un cuarenta por ciento en proporción directa al número de predios exentos del Impuesto Territorial de cada comuna, y

3.- Un cuarenta por ciento en proporción directa al menor ingreso municipal propio permanente por habitante de cada comuna, en relación al promedio nacional de dicho ingreso por habitante.

Mediante decreto supremo expedido a través del Ministerio del Interior, se determinarán cada tres años los factores en base a los cuales se fijarán los coeficientes de distribución de los recursos contemplados en el presente artículo. En el mismo decreto se establecerán las ponderaciones para determinar el número de habitantes que corresponde asignar a las comunas balnearios u otras que reciban flujos significativos de población flotante, en ciertos períodos del año. Para lo anterior se considerará el número de viviendas, hoteles, camping y otras facilidades de hospedaje, construidos o habilitados en cada comuna.

Para los efectos de lo establecido en el número 3 del inciso tercero, no se considerarán en los ingresos propios permanentes de cada Municipalidad, los siguientes: el producto de las ventas de activos, los recursos correspondientes a transferencias y fondos de terceros, la participación del Fondo Común Municipal y el saldo inicial de caja.

Asimismo, se establecerá anualmente y por decreto supremo, el monto total del menor ingreso que presenten ciertas municipalidades para cubrir sus gastos de operación ajustados. Se entenderá por gastos de operación ajustados los que corresponden a los gastos en personal y en bienes y servicios de consumo, y a un incremento ponderado de hasta 100% sobre la suma de los gastos precedentes, que la respectiva Municipalidad podrá destinar a inversión real. Para cubrir este menor ingreso, se destinará un porcentaje que no exceda del diez por ciento del Fondo Común Municipal. La cantidad exacta dentro de ese margen, se establecerá en el mismo decreto supremo.

El reglamento establecerá la forma de determinar el referido incremento ponderado.



Chile Art. 3 Establece normas y otorga facultades para instalacion de nuevas municipalidades creadas en la region metropolitana de santiago y modifica el decreto ley 3.063, de 1979
Artículo 2 3 4 5 ...7
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

Un asistente de la educación que ingrea en marzo a trabajar a un colegio, con contrato a plazo fijo, ¿puede tener contrato hasta febrero como los profesores? o ¿solo hasta diciembre? ¿en que ley puedo encontrar esta información?



Según la jurisprudencia de la Corte Suprema, la causal séptima de este artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, se encamina a corregir eventuales errores de derecho en la determinación del sustrato fáctico de las decisiones jurídicas contenidas en la sentencia. Por ejemplo, haberse apreciado pruebas no previstas en la ley o dejado de apreciar algunas que la ley considera, o que se hubiere faltado a las normas que regulan el aporte de las probanzas, o que se hubiese atribuido al acusado la obligación de probar su inocencia.




Este artículo (19 de la ley 16271), ¿deroga las exenciones del artículo 2 para el pago de los impuestos y convierte en donaciones de poca monta del art. 18 N°2 que supuestamente no serían válidas entre el primer y cuarto grado de parentesco haciéndolas válidas hasta como 100 UF mensuales y/o menos e eximiéndolas de la insinuación?

Este artículo (19 de la ley 16271) ¿también deroga los incisos finales de los artículos 1188, 1198 del código civil y todo el artículo 1398 del mismo texto legal?

Todo ésto refundido en el DFL-1 30-MAY-2000

Son claves las reglas de los artículos 19 al 24 del código civil.

Estaré atento a sus comentarios.

Muchas gracias.



Un sujeto había cometido un robo con intimidación en una avenida del sector oriente de la capital, cuando es divisado por un motorista de Carabineros que circulaba por los alrededores del lugar. Este sujeto al ver la presencia policial emprende la huida y es seguido por el funcionario en su moto hasta que el imputado llega a una residencia, saltando la pared e ingresando en ella. El Carabinero, al llegar la residencia en donde saltó el imputado, y se percata que hay una bandera de otro país, y una placa metálica que señala que corresponde a la residencia del Embajador de Argentina en Chile.

 El funcionario policial, al estar en persecución del delincuente, decide saltar la pared e ingresar igualmente. Una vez en el lugar se pudo percatar que el imputado había seguido huyendo saltando hacia otra propiedad. El encargado del lugar se encuentra con el Carabinero, a quien le pide salga de la residencia diplomática.

 PREGUNTA:

Teniendo en consideración lo previsto en el artículo 129 inciso final, artículo 205, 206 y 210 del Código Procesal Penal.

 ¿Era correcto aplicar el inciso final del artículo 129 del CPP o debía regirse por el artículo 210 y adoptar medidas de vigilancia?, o ¿puede requerir la autorización del encargado del local de conformidad al artículo 205 del CPP?



Hola; si un delito es producido en un país, pero causa sus efectos en otro, hay 3 teorías que pretenden solucionar el problema

La teoría de la acción, o sea, donde se ejecuta la conducta, más allá, de donde se produzca el resultado; La teoría del resultado, por el contrario, lo importante es donde se produce el efecto. Y, por último, la teoría de la ubicuidad. En la cual, en definitiva, son competentes tanto el país en el que se da la ejecución del hecho, como aquel en el cual se producen los resultados. Cualquiera de ellos puede conocer el delito. Siempre considerando el principio non bis in ídem. Es decir, no puede ser condenado 2 veces por la misma conducta.



Últimos comentarios

¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse