Establece normas sobre otorgamiento de premios nacionales Artículo 17 Chile
Establece normas sobre otorgamiento de premios nacionales
Artículo 17.
Cada premio nacional establecido en esta ley comprende los siguientes galardones:
1. Un diploma;
2.- Una suma ascendente a $ 6.562.457, cantidad que se reajustará anualmente, a contar del año 1993, en el porcentaje correspondiente a la variación del Indice de Precios al Consumidor (I.P.C.) experimentada durante el año calendario anterior, y
3. Una pensión vitalicia mensual que, a partir desde el 1° de enero de 1991, será equivalente a 20 unidades tributarias mensuales calculadas según el valor que dicha unidad tenga al mes de enero de cada año, y cuyo monto se mantendrá sin variación durante todo el año, tanto para los actuales beneficiarios de estas pensiones como para los futuros galardonados.
Chile Art. 17 Establece normas sobre otorgamiento de premios nacionales
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Buenas tardes, la ley de violencia intrafamiliar no está actualizada. Artículo 9 no contiene la letra f).
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