< Establece normas sobre composición, etiquetado y comercialización de los fertilizantes y bioestimulantes

Establece normas sobre composición, etiquetado y comercialización de los fertilizantes y bioestimulantes Artículo 2 Chile


Establece normas sobre composición, etiquetado y comercialización de los fertilizantes y bioestimulantes
Artículo 2.

Para efectos de esta ley, se aplicarán las siguientes definiciones:

a) Bioestimulante: sustancia o mezcla de sustancias o microorganismos, aplicables a semillas, plantas o rizósfera, que estimulan los procesos naturales de nutrición de las plantas, con el objeto de mejorar la eficiencia en el uso de nutrientes, la tolerancia al estrés abiótico, los atributos de calidad, o la disponibilidad de nutrientes inmovilizados en el suelo o en la rizósfera.

b) Ciclo de vida: periodo que cubre todas las etapas o fases que atraviesan los insumos regulados por esta ley, desde su fabricación, producción o formulación, hasta su aplicación o disposición final, en su caso.

c) Comercializador o distribuidor: toda persona natural o jurídica que vende o distribuye fertilizantes y bioestimulantes sin modificar las características del producto.

d) Composición: contenido de nutrientes principales, nutrientes secundarios, micronutrientes y otros componentes, impurezas y contaminantes presentes en los fertilizantes y bioestimulantes.

e) Enmienda: todo producto o mezcla de sustancias de carácter inorgánico, orgánico o biológico que, incorporadas al suelo, modifican o mejoran sus características físicas, químicas o biológicas, sin perjuicio de su valor como fertilizantes.

f) Envase: recipiente cerrado que facilita el transporte y almacenamiento de un fertilizante o un bioestimulante.

g) Etiqueta: texto impreso o fijado en el envase en que se identifica el producto contenido y sus características, según las disposiciones aplicables en cada caso, conforme a los certificados de análisis emitidos en el país de origen por la autoridad competente o laboratorios reconocidos para estos efectos por dicha autoridad, o a los resultados de los análisis realizados localmente en laboratorios reconocidos por el Servicio Agrícola y Ganadero.

h) Exportador: persona natural o jurídica que envía fertilizantes o bioestimulantes nacionales o nacionalizados para su uso o consumo en el extranjero.

i) Fabricante: persona natural o jurídica responsable de la elaboración de fertilizantes o bioestimulantes. Se considerará fabricante a todo productor, importador o envasador, así como a cualquier distribuidor que modifique las características físicas o químicas de fertilizantes o bioestimulantes.

j) Fertilizante: material orgánico o inorgánico, de origen natural o sintético, que, en razón de su contenido en nutrientes, facilita el crecimiento de las plantas, aumenta su rendimiento y mejora la calidad de las cosechas o que, por su acción específica, modifica la fertilidad del suelo o sus características físicas, químicas o biológicas, o la nutrición de las plantas al aplicarlos al follaje. Este concepto incluye las enmiendas y los abonos.

k) Fertilizante a granel: aquel que se transporta y vende sin envasar, al cual no pueda adherirse una etiqueta.

l) Fertilizante de composición heterogénea: aquel que posee una conformación o combinación de elementos no uniforme.

m) Fertilizante de composición homogénea: aquel que posee una formulación estandarizada y uniforme susceptible de ser reproducida con características idénticas.

n) Formulador: persona natural o jurídica dedicada a la función, directamente o por intermedio de terceros, de mezclar proporcionalmente elementos o productos fertilizantes, bioestimulantes o componentes de enmiendas, con o sin ayuda de coadyuvantes de formulación.

o) Importador: persona natural o jurídica que introduce legalmente fertilizantes o bioestimulantes extranjeros para su uso o consumo en el país.

p) Parámetros de calidad: propiedades químicas, físicas o biológicas que caracterizan a un fertilizante o bioestimulante, según corresponda, tales como granulometría, solubilidad, higroscopicidad, pH y dureza.

q) Productor: persona natural o jurídica dedicada a la función, directamente o por intermedio de terceros, de extraer o elaborar un fertilizante o bioestimulante de origen natural.

r) Servicio: Servicio Agrícola y Ganadero.

s) Tenencia: posesión o almacenamiento de fertilizantes o bioestimulantes en un lugar específico por un tiempo determinado.

t) Trazabilidad: conjunto de medidas y procedimientos destinados a comprobar la composición y parámetros de calidad de los fertilizantes o bioestimulantes a lo largo de su ciclo de vida.

u) Usuario: persona natural o jurídica que aplica fertilizantes o bioestimulantes con fines agrícolas, directamente o por intermedio de terceros.



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Según la jurisprudencia de la Corte Suprema, la causal séptima de este artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, se encamina a corregir eventuales errores de derecho en la determinación del sustrato fáctico de las decisiones jurídicas contenidas en la sentencia. Por ejemplo, haberse apreciado pruebas no previstas en la ley o dejado de apreciar algunas que la ley considera, o que se hubiere faltado a las normas que regulan el aporte de las probanzas, o que se hubiese atribuido al acusado la obligación de probar su inocencia.




Este artículo (19 de la ley 16271), ¿deroga las exenciones del artículo 2 para el pago de los impuestos y convierte en donaciones de poca monta del art. 18 N°2 que supuestamente no serían válidas entre el primer y cuarto grado de parentesco haciéndolas válidas hasta como 100 UF mensuales y/o menos e eximiéndolas de la insinuación?

Este artículo (19 de la ley 16271) ¿también deroga los incisos finales de los artículos 1188, 1198 del código civil y todo el artículo 1398 del mismo texto legal?

Todo ésto refundido en el DFL-1 30-MAY-2000

Son claves las reglas de los artículos 19 al 24 del código civil.

Estaré atento a sus comentarios.

Muchas gracias.



Un sujeto había cometido un robo con intimidación en una avenida del sector oriente de la capital, cuando es divisado por un motorista de Carabineros que circulaba por los alrededores del lugar. Este sujeto al ver la presencia policial emprende la huida y es seguido por el funcionario en su moto hasta que el imputado llega a una residencia, saltando la pared e ingresando en ella. El Carabinero, al llegar la residencia en donde saltó el imputado, y se percata que hay una bandera de otro país, y una placa metálica que señala que corresponde a la residencia del Embajador de Argentina en Chile.

 El funcionario policial, al estar en persecución del delincuente, decide saltar la pared e ingresar igualmente. Una vez en el lugar se pudo percatar que el imputado había seguido huyendo saltando hacia otra propiedad. El encargado del lugar se encuentra con el Carabinero, a quien le pide salga de la residencia diplomática.

 PREGUNTA:

Teniendo en consideración lo previsto en el artículo 129 inciso final, artículo 205, 206 y 210 del Código Procesal Penal.

 ¿Era correcto aplicar el inciso final del artículo 129 del CPP o debía regirse por el artículo 210 y adoptar medidas de vigilancia?, o ¿puede requerir la autorización del encargado del local de conformidad al artículo 205 del CPP?



Hola; si un delito es producido en un país, pero causa sus efectos en otro, hay 3 teorías que pretenden solucionar el problema

La teoría de la acción, o sea, donde se ejecuta la conducta, más allá, de donde se produzca el resultado; La teoría del resultado, por el contrario, lo importante es donde se produce el efecto. Y, por último, la teoría de la ubicuidad. En la cual, en definitiva, son competentes tanto el país en el que se da la ejecución del hecho, como aquel en el cual se producen los resultados. Cualquiera de ellos puede conocer el delito. Siempre considerando el principio non bis in ídem. Es decir, no puede ser condenado 2 veces por la misma conducta.



Soy estudiante de derecho (2do año)

una persona hiere con arma blanca a otra en la frontera colombo venezolana en lado colombiano, el herido fue llevado a un centro hospitalario cercano ubicado en territorio venezolano y muere allí. Que ley se aplica, la colombiana o la venezolana?



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