< Establece normas sobre composición, etiquetado y comercialización de los fertilizantes y bioestimulantes

Establece normas sobre composición, etiquetado y comercialización de los fertilizantes y bioestimulantes Artículo 19 Chile


Establece normas sobre composición, etiquetado y comercialización de los fertilizantes y bioestimulantes
Artículo 19.

Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 18.755, que Establece normas sobre el Servicio Agrícola y Ganadero, deroga la ley Nº 16.640 y otras disposiciones:

1. Reemplázase en el artículo 2 el término "agropecuario" por "silvoagropecuario".

2. Incorpórase en la letra m) del artículo 3, a continuación de la expresión "fertilizantes," la expresión "bioestimulantes,".

3. Modifícase el artículo 13 de la siguiente manera:

a) Incorpórase el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando los actuales incisos segundo y tercero, a ser tercero y cuarto, respectivamente:

"Asimismo, en el cumplimiento de sus labores fiscalizadoras, podrán requerir y examinar toda la documentación que se relacione con las actividades sometidas a la fiscalización del Servicio, tales como libros, facturas y guías de despacho, pudiendo solicitar de los fiscalizados las aclaraciones que sean necesarias para dar cumplimiento a su cometido.".

b) Sustitúyese en el inciso segundo, que pasa a ser tercero, la expresión "el inciso anterior" por "los incisos anteriores".

c) Reemplázase en el inciso tercero, que pasa a ser cuarto, las palabras "del Crimen" por "de Garantía".

4. Reemplázase en el inciso tercero del artículo 14 bis la frase "y previa autorización fundada del Director Regional del Servicio, la que podrá concederse por cualquier medio que permita acreditar su otorgamiento." por la siguiente: ", las que deberán ser ratificadas por el Director Regional mediante resolución.".

5. Modifícase el artículo 19 de la siguiente forma:

a) Reemplázase el texto "se notificarán por medio de cédulas que contengan la copia íntegra de la resolución y los datos necesarios para su acertada inteligencia. Estas cédulas se dejarán por un funcionario del Servicio en el domicilio del interesado o de su apoderado, si lo tuviere, dejando testimonio escrito de su actuación.", por la siguiente frase: "deberán notificarse de acuerdo a lo dispuesto en el Párrafo 1º del Capítulo III de la ley Nº 19.880, que Establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado, o la que la reemplace.".

b) Agrégase el siguiente inciso segundo:

"Sin perjuicio de lo anterior, las notificaciones podrán realizarse a través de correo electrónico cuando el interesado haya manifestado expresamente en el procedimiento su voluntad de ser notificado por esta vía.".



Chile Art. 19 Establece normas sobre composición, etiquetado y comercialización de los fertilizantes y bioestimulantes
Artículo 1 ...17 18 19
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

Este artículo (19 de la ley 16271), ¿deroga las exenciones del artículo 2 para el pago de los impuestos y convierte en donaciones de poca monta del art. 18 N°2 que supuestamente no serían válidas entre el primer y cuarto grado de parentesco haciéndolas válidas hasta como 100 UF mensuales y/o menos e eximiéndolas de la insinuación?

Este artículo (19 de la ley 16271) ¿también deroga los incisos finales de los artículos 1188, 1198 del código civil y todo el artículo 1398 del mismo texto legal?

Todo ésto refundido en el DFL-1 30-MAY-2000

Son claves las reglas de los artículos 19 al 24 del código civil.

Estaré atento a sus comentarios.

Muchas gracias.



Un sujeto había cometido un robo con intimidación en una avenida del sector oriente de la capital, cuando es divisado por un motorista de Carabineros que circulaba por los alrededores del lugar. Este sujeto al ver la presencia policial emprende la huida y es seguido por el funcionario en su moto hasta que el imputado llega a una residencia, saltando la pared e ingresando en ella. El Carabinero, al llegar la residencia en donde saltó el imputado, y se percata que hay una bandera de otro país, y una placa metálica que señala que corresponde a la residencia del Embajador de Argentina en Chile.

 El funcionario policial, al estar en persecución del delincuente, decide saltar la pared e ingresar igualmente. Una vez en el lugar se pudo percatar que el imputado había seguido huyendo saltando hacia otra propiedad. El encargado del lugar se encuentra con el Carabinero, a quien le pide salga de la residencia diplomática.

 PREGUNTA:

Teniendo en consideración lo previsto en el artículo 129 inciso final, artículo 205, 206 y 210 del Código Procesal Penal.

 ¿Era correcto aplicar el inciso final del artículo 129 del CPP o debía regirse por el artículo 210 y adoptar medidas de vigilancia?, o ¿puede requerir la autorización del encargado del local de conformidad al artículo 205 del CPP?



Hola; si un delito es producido en un país, pero causa sus efectos en otro, hay 3 teorías que pretenden solucionar el problema

La teoría de la acción, o sea, donde se ejecuta la conducta, más allá, de donde se produzca el resultado; La teoría del resultado, por el contrario, lo importante es donde se produce el efecto. Y, por último, la teoría de la ubicuidad. En la cual, en definitiva, son competentes tanto el país en el que se da la ejecución del hecho, como aquel en el cual se producen los resultados. Cualquiera de ellos puede conocer el delito. Siempre considerando el principio non bis in ídem. Es decir, no puede ser condenado 2 veces por la misma conducta.



Soy estudiante de derecho (2do año)

una persona hiere con arma blanca a otra en la frontera colombo venezolana en lado colombiano, el herido fue llevado a un centro hospitalario cercano ubicado en territorio venezolano y muere allí. Que ley se aplica, la colombiana o la venezolana?



buenos dias. quería preguntar lo siguiente. me encuentro en un complejo momento en base al seguro de desgravamen (hipotecario) ya que al ser obligatorio no me puedo eximir de este, lo menciono ya que el año pasado me diagnosticaron con diabetes tipo 2 (por vía oral el medicamento) este será impedimento para optar a la vivienda soñada



Últimos comentarios

¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse