< Establece normas para adquisicion por el fisco de vehiculos que indica y otras disposiciones relativas a la locomocion colectiva de pasajeros

Establece normas para adquisicion por el fisco de vehiculos que indica y otras disposiciones relativas a la locomocion colectiva de pasajeros Artículo 5 Chile


Establece normas para adquisicion por el fisco de vehiculos que indica y otras disposiciones relativas a la locomocion colectiva de pasajeros
Artículo 5.

Los conductores de los vehículos de locomoción colectiva cuyos contratos de trabajo, vigentes al 30 de junio de 1990 por un período continuo no inferior a seis meses, hayan cesado como consecuencia directa de la venta de dichos vehículos al Estado en virtud de lo dispuesto en los artículos 1° y 2°, tendrán derecho, por una sola vez, a recibir del Estado una asignación compensatoria excepcional, que se pagará en dos cuotas mensuales, cuyos montos, dependiendo de los años de servicio del conductor con el mismo empleador, serán los que se indican a continuación:

a) Los conductores que acrediten tener hasta 5 años de servicio: $ 75.000, cada cuota.

b) Los conductores que acrediten más de 5 y hasta 8 años de servicio: $ 120.000, cada cuota.

c) Los conductores que acrediten servicios superiores a 8 años: $ 160.000, cada cuota.

Estas asignaciones compensatorias excepcionales no estarán afectas a cotizaciones previsionales ni se considerarán renta para ningún efecto legal, y serán incompatibles con el subsidio de cesantía establecido en el decreto con fuerza de ley N° 150. de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, durante el tiempo cubierto por ellas. No obstante, el pago de las mismas no afectará otros derechos legales o contractuales que puedan asistir a los trabajadores, tales como, las indemnizaciones que procedan por el término del contrato o el fuero sindical.

Por cada vehículo afectado por las medidas del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, podrán tener derecho a las asignaciones compensatorias excepcionales establecidas en este artículo un máximo de 2 conductores.

Las asignaciones compensatorias excepcionales serán pagadas contra la presentación del finiquito del contrato de trabajo correspondiente, autorizado por la Inspección del Trabajo respectiva, en el que conste el período trabajado y que dicho contrato cesa como consecuencia directa de la aplicación de la presente ley. Asimismo, deberá individualizarse el vehículo afectado que originó el término del contrato.

Las asignaciones compensatorias excepcionales de cargo fiscal a que se refieren los incisos precedentes serán reconocidas y pagadas en la forma que determine el reglamento, con cargo al ítem 50-01-03-24-30.003 de la partida Tesoro Público del Presupuesto del año 1991, hasta por un monto de $ 1.150.000 miles.



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Los nuevos comentarios en el sitio web

Según la jurisprudencia de la Corte Suprema, la causal séptima de este artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, se encamina a corregir eventuales errores de derecho en la determinación del sustrato fáctico de las decisiones jurídicas contenidas en la sentencia. Por ejemplo, haberse apreciado pruebas no previstas en la ley o dejado de apreciar algunas que la ley considera, o que se hubiere faltado a las normas que regulan el aporte de las probanzas, o que se hubiese atribuido al acusado la obligación de probar su inocencia.




Este artículo (19 de la ley 16271), ¿deroga las exenciones del artículo 2 para el pago de los impuestos y convierte en donaciones de poca monta del art. 18 N°2 que supuestamente no serían válidas entre el primer y cuarto grado de parentesco haciéndolas válidas hasta como 100 UF mensuales y/o menos e eximiéndolas de la insinuación?

Este artículo (19 de la ley 16271) ¿también deroga los incisos finales de los artículos 1188, 1198 del código civil y todo el artículo 1398 del mismo texto legal?

Todo ésto refundido en el DFL-1 30-MAY-2000

Son claves las reglas de los artículos 19 al 24 del código civil.

Estaré atento a sus comentarios.

Muchas gracias.



Un sujeto había cometido un robo con intimidación en una avenida del sector oriente de la capital, cuando es divisado por un motorista de Carabineros que circulaba por los alrededores del lugar. Este sujeto al ver la presencia policial emprende la huida y es seguido por el funcionario en su moto hasta que el imputado llega a una residencia, saltando la pared e ingresando en ella. El Carabinero, al llegar la residencia en donde saltó el imputado, y se percata que hay una bandera de otro país, y una placa metálica que señala que corresponde a la residencia del Embajador de Argentina en Chile.

 El funcionario policial, al estar en persecución del delincuente, decide saltar la pared e ingresar igualmente. Una vez en el lugar se pudo percatar que el imputado había seguido huyendo saltando hacia otra propiedad. El encargado del lugar se encuentra con el Carabinero, a quien le pide salga de la residencia diplomática.

 PREGUNTA:

Teniendo en consideración lo previsto en el artículo 129 inciso final, artículo 205, 206 y 210 del Código Procesal Penal.

 ¿Era correcto aplicar el inciso final del artículo 129 del CPP o debía regirse por el artículo 210 y adoptar medidas de vigilancia?, o ¿puede requerir la autorización del encargado del local de conformidad al artículo 205 del CPP?



Hola; si un delito es producido en un país, pero causa sus efectos en otro, hay 3 teorías que pretenden solucionar el problema

La teoría de la acción, o sea, donde se ejecuta la conducta, más allá, de donde se produzca el resultado; La teoría del resultado, por el contrario, lo importante es donde se produce el efecto. Y, por último, la teoría de la ubicuidad. En la cual, en definitiva, son competentes tanto el país en el que se da la ejecución del hecho, como aquel en el cual se producen los resultados. Cualquiera de ellos puede conocer el delito. Siempre considerando el principio non bis in ídem. Es decir, no puede ser condenado 2 veces por la misma conducta.



Soy estudiante de derecho (2do año)

una persona hiere con arma blanca a otra en la frontera colombo venezolana en lado colombiano, el herido fue llevado a un centro hospitalario cercano ubicado en territorio venezolano y muere allí. Que ley se aplica, la colombiana o la venezolana?



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