< Establece normas para adquisicion por el fisco de vehiculos que indica y otras disposiciones relativas a la locomocion colectiva de pasajeros

Establece normas para adquisicion por el fisco de vehiculos que indica y otras disposiciones relativas a la locomocion colectiva de pasajeros Artículo 12 Chile


Establece normas para adquisicion por el fisco de vehiculos que indica y otras disposiciones relativas a la locomocion colectiva de pasajeros
Artículo 12.

A contar de la fecha de vigencia de esta ley, sólo podrán incorporarse al Registro de Servicios de Transporte de Pasajeros de Santiago, vehículos de locomoción colectiva nuevos, entendiéndose por tales aquellos cuyo modelo corresponda al mismo año o al posterior en que se solicita su ingreso al registro, y que cumplan con los requisitos técnicos respecto al tipo de vehículo establecidos por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

Por modelo o año de modelo de los vehículos se entiende el año de su fabricación, anotado en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados.

Sin perjuicio de lo establecido en el inciso primero, podrán incorporarse al Registro de Servicios de Transporte de Pasajeros de Santiago, hasta el 31 de diciembre de 1993, vehículos usados de tracción eléctrica, respecto de los cuales se cumplan las siguientes condiciones:

1.- Estar en muy buen estado de conservación y funcionamiento y contar con una revisión técnica especial que lo acredite;

2.- Las redes eléctricas que se instalen en calles, caminos y lugares públicos para el servicio de los referidos vehículos, no podrán tener carácter monopólico y podrán ser objeto de interconexión y uso por cualquier otro vehículo, quienquiera que sea su dueño, pagando el precio y tarifa que correspondan. Esta norma se entenderá incorporada en toda concesión que las Municipalidades otorguen para la instalación y la explotación de líneas eléctricas destinadas al uso de esos vehículos.

El Ministerio, previo informe de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, dentro del plazo de 90 días, deberá dictar un reglamento que regule la utilización de las líneas, la forma de establecer las tarifas o precios por tramo y consumo ocupados, la manera de solucionar los conflictos que puedan producirse entre el concesionario de la línea eléctrica y los ususarios y entre éstos entre sí, el control de los servicios y demás materias que sea necesario reglamentar para la debida aplicación de esta norma.



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Este artículo (19 de la ley 16271), ¿deroga las exenciones del artículo 2 para el pago de los impuestos y convierte en donaciones de poca monta del art. 18 N°2 que supuestamente no serían válidas entre el primer y cuarto grado de parentesco haciéndolas válidas hasta como 100 UF mensuales y/o menos e eximiéndolas de la insinuación?

Este artículo (19 de la ley 16271) ¿también deroga los incisos finales de los artículos 1188, 1198 del código civil y todo el artículo 1398 del mismo texto legal?

Todo ésto refundido en el DFL-1 30-MAY-2000

Son claves las reglas de los artículos 19 al 24 del código civil.

Estaré atento a sus comentarios.

Muchas gracias.



Un sujeto había cometido un robo con intimidación en una avenida del sector oriente de la capital, cuando es divisado por un motorista de Carabineros que circulaba por los alrededores del lugar. Este sujeto al ver la presencia policial emprende la huida y es seguido por el funcionario en su moto hasta que el imputado llega a una residencia, saltando la pared e ingresando en ella. El Carabinero, al llegar la residencia en donde saltó el imputado, y se percata que hay una bandera de otro país, y una placa metálica que señala que corresponde a la residencia del Embajador de Argentina en Chile.

 El funcionario policial, al estar en persecución del delincuente, decide saltar la pared e ingresar igualmente. Una vez en el lugar se pudo percatar que el imputado había seguido huyendo saltando hacia otra propiedad. El encargado del lugar se encuentra con el Carabinero, a quien le pide salga de la residencia diplomática.

 PREGUNTA:

Teniendo en consideración lo previsto en el artículo 129 inciso final, artículo 205, 206 y 210 del Código Procesal Penal.

 ¿Era correcto aplicar el inciso final del artículo 129 del CPP o debía regirse por el artículo 210 y adoptar medidas de vigilancia?, o ¿puede requerir la autorización del encargado del local de conformidad al artículo 205 del CPP?



Hola; si un delito es producido en un país, pero causa sus efectos en otro, hay 3 teorías que pretenden solucionar el problema

La teoría de la acción, o sea, donde se ejecuta la conducta, más allá, de donde se produzca el resultado; La teoría del resultado, por el contrario, lo importante es donde se produce el efecto. Y, por último, la teoría de la ubicuidad. En la cual, en definitiva, son competentes tanto el país en el que se da la ejecución del hecho, como aquel en el cual se producen los resultados. Cualquiera de ellos puede conocer el delito. Siempre considerando el principio non bis in ídem. Es decir, no puede ser condenado 2 veces por la misma conducta.



Soy estudiante de derecho (2do año)

una persona hiere con arma blanca a otra en la frontera colombo venezolana en lado colombiano, el herido fue llevado a un centro hospitalario cercano ubicado en territorio venezolano y muere allí. Que ley se aplica, la colombiana o la venezolana?



buenos dias. quería preguntar lo siguiente. me encuentro en un complejo momento en base al seguro de desgravamen (hipotecario) ya que al ser obligatorio no me puedo eximir de este, lo menciono ya que el año pasado me diagnosticaron con diabetes tipo 2 (por vía oral el medicamento) este será impedimento para optar a la vivienda soñada



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