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Establece monitoreo telemático en las leyes nº 20.066 y nº 19.968 Artículo 12 Chile


Establece monitoreo telemático en las leyes nº 20.066 y nº 19.968
Artículo 12.

Agréganse en la ley Nº 20.066, que establece Ley de Violencia Intrafamiliar, a continuación del epígrafe "Párrafo 4°. Otras disposiciones", los siguientes artículos 20 bis, 20 ter, 20 quáter, 20 quinquies y 20 sexies, nuevos:

"Artículo 20 bis.- Supervisión por monitoreo telemático. Cuando el juez imponga al ofensor la prohibición de acercarse a la víctima, a su domicilio, lugar de trabajo o estudio de conformidad a los artículos 15 o 17 de esta ley, podrá decretar que dicha prohibición sea supervisada por monitoreo telemático regulado en la ley que "Establece monitoreo telemático en las leyes Nº 20.066 y Nº 19.968" y su reglamento, cuando exista en la causa un informe de evaluación de riesgo alto para la víctima, emanado del Ministerio Público o de las Policías, elaborado en base a la Pauta Unificada de Evaluación Inicial de Riesgo, a menos que no resulte posible en conformidad al informe de factibilidad técnica de que tratan los artículos siguientes.

Artículo 20 ter.- Tramitación de la solicitud de supervisión por monitoreo telemático. La solicitud de supervisión por monitoreo telemático deberá ser presentada en audiencia en conjunto con la medida cautelar o suspensión condicional, según corresponda, o en cualquier estado del procedimiento una vez que éstas hubieren sido decretadas. Con todo, será requisito de admisibilidad de la solicitud que la investigación hubiere sido formalizada.

Recibida la solicitud, el juez de garantía, de oficio, inmediatamente y por la vía más expedita, deberá requerir a Gendarmería de Chile, un informe relativo a la factibilidad técnica de la supervisión por monitoreo telemático de la medida cautelar o suspensión condicional, remitiendo toda la información necesaria para el adecuado diligenciamiento del requerimiento. Recibido éste, Gendarmería de Chile elaborará el informe de factibilidad técnica, el cual deberá ser remitido al tribunal en un plazo que en caso alguno podrá ser superior a cinco días hábiles contado desde la recepción del requerimiento.

En la misma resolución a que se refiere el inciso anterior, el tribunal encomendará el control de la medida cautelar o suspensión condicional a Carabineros de Chile en tanto el juez no se hubiere pronunciado sobre la solicitud en conformidad al inciso siguiente.

Recibido el informe al que se refiere el inciso segundo, el tribunal lo agregará a la causa y citará a una audiencia a todos los intervinientes para la fecha más próxima. En dicha audiencia el tribunal dará lectura al informe y, previo debate, resolverá la solicitud.

La resolución que rechace la solicitud de que trata este artículo será susceptible de recurso de apelación.

Si la medida cautelar quedare sin efecto por cualquier motivo, se modificare la condición de la suspensión condicional del procedimiento o ésta se diere por cumplida, quedará asimismo y de pleno derecho revocada la supervisión de las mismas por monitoreo telemático.

En caso de que se revocase la suspensión condicional del procedimiento en conformidad al artículo 239 del Código Procesal Penal, el Ministerio Público deberá siempre solicitar las medidas cautelares necesarias para proteger a la víctima.

Artículo 20 quáter.- Medidas accesorias sujetas a supervisión por monitoreo telemático. Si el tribunal impone en la sentencia la prohibición de acercarse a la víctima, a su domicilio, lugar de trabajo o estudio, de conformidad al artículo 16 de esta ley, deberá, en la misma sentencia, decretar que dicha obligación sea supervisada a través del monitoreo telemático regulado en la ley que "Establece monitoreo telemático en las leyes Nº 20.066 y Nº 19.968" y su reglamento, cuando exista en la causa un informe de evaluación de riesgo alto para la víctima emanado del Ministerio Público o de las Policías, elaborado en base a la Pauta Unificada de Evaluación Inicial de Riesgo, a menos que no resulte posible en conformidad al informe de factibilidad técnica de que tratan los artículos siguientes.

Para los efectos señalados en el inciso anterior, el tribunal deberá solicitar, de oficio y antes de dictar la sentencia definitiva, un informe de factibilidad técnica a Gendarmería de Chile en conformidad al artículo 20 ter de esta ley.

En caso de no ser posible la supervisión de la medida accesoria por monitoreo telemático, el tribunal deberá establecer los mecanismos que estime necesarios para procurar el adecuado control de la misma.

Artículo 20 quinquies.- Uso del informe de factibilidad técnica previo. En los casos en que resulte aplicable la supervisión por monitoreo telemático y ya constare un informe de factibilidad técnica con una antigüedad máxima de seis meses, el tribunal podrá tenerlo a la vista y prescindir de solicitar un nuevo informe, en tanto no hubieren cambiado las circunstancias existentes al tiempo de expedición de aquél.

Artículo 20 sexies.- Efectos de la supervisión por monitoreo telemático. La supervisión por monitoreo telemático de las medidas accesorias a que hace referencia el artículo 20 quáter, se aplicará sin perjuicio de la supervisión por monitoreo telemático de las penas sustitutivas dispuestas en la ley Nº 18.216.".



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Los nuevos comentarios en el sitio web

Este artículo (19 de la ley 16271), ¿deroga las exenciones del artículo 2 para el pago de los impuestos y convierte en donaciones de poca monta del art. 18 N°2 que supuestamente no serían válidas entre el primer y cuarto grado de parentesco haciéndolas válidas hasta como 100 UF mensuales y/o menos e eximiéndolas de la insinuación?

Este artículo (19 de la ley 16271) ¿también deroga los incisos finales de los artículos 1188, 1198 del código civil y todo el artículo 1398 del mismo texto legal?

Todo ésto refundido en el DFL-1 30-MAY-2000

Son claves las reglas de los artículos 19 al 24 del código civil.

Estaré atento a sus comentarios.

Muchas gracias.



Un sujeto había cometido un robo con intimidación en una avenida del sector oriente de la capital, cuando es divisado por un motorista de Carabineros que circulaba por los alrededores del lugar. Este sujeto al ver la presencia policial emprende la huida y es seguido por el funcionario en su moto hasta que el imputado llega a una residencia, saltando la pared e ingresando en ella. El Carabinero, al llegar la residencia en donde saltó el imputado, y se percata que hay una bandera de otro país, y una placa metálica que señala que corresponde a la residencia del Embajador de Argentina en Chile.

 El funcionario policial, al estar en persecución del delincuente, decide saltar la pared e ingresar igualmente. Una vez en el lugar se pudo percatar que el imputado había seguido huyendo saltando hacia otra propiedad. El encargado del lugar se encuentra con el Carabinero, a quien le pide salga de la residencia diplomática.

 PREGUNTA:

Teniendo en consideración lo previsto en el artículo 129 inciso final, artículo 205, 206 y 210 del Código Procesal Penal.

 ¿Era correcto aplicar el inciso final del artículo 129 del CPP o debía regirse por el artículo 210 y adoptar medidas de vigilancia?, o ¿puede requerir la autorización del encargado del local de conformidad al artículo 205 del CPP?



Hola; si un delito es producido en un país, pero causa sus efectos en otro, hay 3 teorías que pretenden solucionar el problema

La teoría de la acción, o sea, donde se ejecuta la conducta, más allá, de donde se produzca el resultado; La teoría del resultado, por el contrario, lo importante es donde se produce el efecto. Y, por último, la teoría de la ubicuidad. En la cual, en definitiva, son competentes tanto el país en el que se da la ejecución del hecho, como aquel en el cual se producen los resultados. Cualquiera de ellos puede conocer el delito. Siempre considerando el principio non bis in ídem. Es decir, no puede ser condenado 2 veces por la misma conducta.



Soy estudiante de derecho (2do año)

una persona hiere con arma blanca a otra en la frontera colombo venezolana en lado colombiano, el herido fue llevado a un centro hospitalario cercano ubicado en territorio venezolano y muere allí. Que ley se aplica, la colombiana o la venezolana?



buenos dias. quería preguntar lo siguiente. me encuentro en un complejo momento en base al seguro de desgravamen (hipotecario) ya que al ser obligatorio no me puedo eximir de este, lo menciono ya que el año pasado me diagnosticaron con diabetes tipo 2 (por vía oral el medicamento) este será impedimento para optar a la vivienda soñada



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