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Establece ley de subvención escolar preferencial Artículo 15 Chile


Establece ley de subvención escolar preferencial
Artículo 15.

Los sostenedores de establecimientos educacionales clasificados como autónomos o emergentes percibirán mensualmente la subvención escolar preferencial establecida en esta ley. Su monto se determinará multiplicando el valor que corresponda, conforme a los artículos 14 y 14 bis, por la asistencia media promedio de los alumnos prioritarios y preferentes, según corresponda, durante los tres meses precedentes al pago.

En los meses no comprendidos en el año escolar y en el primer mes del año referido, se empleará el procedimiento establecido en los incisos segundo y tercero del artículo 13 de la Ley de Subvenciones, aplicado a los alumnos prioritarios y preferentes. Asimismo, respecto a la suspensión de clases o actividades escolares por un mes calendario, se aplicará lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo citado.

Durante los tres primeros meses posteriores a la incorporación de un establecimiento educacional al régimen de subvención escolar preferencial, el monto de dicha subvención se determinará multiplicando el valor que corresponda, conforme a los artículos 14 y 14 bis, por el número de alumnos prioritarios y preferentes, según corresponda, matriculados en el establecimiento multiplicado por el porcentaje de la asistencia media promedio de todos los alumnos del establecimiento, de los niveles incorporados a la subvención preferencial, durante los tres meses precedentes a cada pago. Si éstos correspondiesen a meses no comprendidos en el año escolar o al primer mes del año referido, para efectos de determinar dicha asistencia media se empleará el procedimiento establecido en el inciso segundo del artículo 13 del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación.

No obstante lo señalado en el inciso anterior, la subvención escolar preferencial de los tres primeros meses posteriores a la incorporación del establecimiento educacional al régimen de subvención escolar preferencial será reliquidada conjuntamente con el pago de la del mes siguiente, utilizando para su cálculo definitivo el promedio de las asistencias medias de los alumnos prioritarios y preferentes registradas en esos tres meses. Las diferencias de subvención escolar preferencial que se produjeren del ajuste señalado serán pagadas o descontadas sin cargo alguno en el mes del año escolar antes aludido.

El procedimiento de cálculo de la subvención a que se refieren los incisos anteriores, será aplicable para el cálculo de los aportes a establecimientos educacionales emergentes que establece esta ley.



Chile Art. 15 Establece ley de subvención escolar preferencial
Artículo 1 ...14 14 BIS 15 16 17 ...39
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Un asistente de la educación que ingrea en marzo a trabajar a un colegio, con contrato a plazo fijo, ¿puede tener contrato hasta febrero como los profesores? o ¿solo hasta diciembre? ¿en que ley puedo encontrar esta información?



Según la jurisprudencia de la Corte Suprema, la causal séptima de este artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, se encamina a corregir eventuales errores de derecho en la determinación del sustrato fáctico de las decisiones jurídicas contenidas en la sentencia. Por ejemplo, haberse apreciado pruebas no previstas en la ley o dejado de apreciar algunas que la ley considera, o que se hubiere faltado a las normas que regulan el aporte de las probanzas, o que se hubiese atribuido al acusado la obligación de probar su inocencia.




Este artículo (19 de la ley 16271), ¿deroga las exenciones del artículo 2 para el pago de los impuestos y convierte en donaciones de poca monta del art. 18 N°2 que supuestamente no serían válidas entre el primer y cuarto grado de parentesco haciéndolas válidas hasta como 100 UF mensuales y/o menos e eximiéndolas de la insinuación?

Este artículo (19 de la ley 16271) ¿también deroga los incisos finales de los artículos 1188, 1198 del código civil y todo el artículo 1398 del mismo texto legal?

Todo ésto refundido en el DFL-1 30-MAY-2000

Son claves las reglas de los artículos 19 al 24 del código civil.

Estaré atento a sus comentarios.

Muchas gracias.



Un sujeto había cometido un robo con intimidación en una avenida del sector oriente de la capital, cuando es divisado por un motorista de Carabineros que circulaba por los alrededores del lugar. Este sujeto al ver la presencia policial emprende la huida y es seguido por el funcionario en su moto hasta que el imputado llega a una residencia, saltando la pared e ingresando en ella. El Carabinero, al llegar la residencia en donde saltó el imputado, y se percata que hay una bandera de otro país, y una placa metálica que señala que corresponde a la residencia del Embajador de Argentina en Chile.

 El funcionario policial, al estar en persecución del delincuente, decide saltar la pared e ingresar igualmente. Una vez en el lugar se pudo percatar que el imputado había seguido huyendo saltando hacia otra propiedad. El encargado del lugar se encuentra con el Carabinero, a quien le pide salga de la residencia diplomática.

 PREGUNTA:

Teniendo en consideración lo previsto en el artículo 129 inciso final, artículo 205, 206 y 210 del Código Procesal Penal.

 ¿Era correcto aplicar el inciso final del artículo 129 del CPP o debía regirse por el artículo 210 y adoptar medidas de vigilancia?, o ¿puede requerir la autorización del encargado del local de conformidad al artículo 205 del CPP?



Hola; si un delito es producido en un país, pero causa sus efectos en otro, hay 3 teorías que pretenden solucionar el problema

La teoría de la acción, o sea, donde se ejecuta la conducta, más allá, de donde se produzca el resultado; La teoría del resultado, por el contrario, lo importante es donde se produce el efecto. Y, por último, la teoría de la ubicuidad. En la cual, en definitiva, son competentes tanto el país en el que se da la ejecución del hecho, como aquel en el cual se producen los resultados. Cualquiera de ellos puede conocer el delito. Siempre considerando el principio non bis in ídem. Es decir, no puede ser condenado 2 veces por la misma conducta.



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