< Establece las bases generales para la autorizacion, funcionamiento y fiscalizacion de casinos de juego

Establece las bases generales para la autorizacion, funcionamiento y fiscalizacion de casinos de juego Artículo 37 Chile


Establece las bases generales para la autorizacion, funcionamiento y fiscalizacion de casinos de juego
Artículo 37.

La Superintendencia tendrá las siguientes funciones y atribuciones:

1.- Otorgar, denegar, renovar y revocar los permisos de operación de casinos de juego, como asimismo las licencias de juego y servicios anexos, de conformidad con las disposiciones de la presente ley. Para estos efectos, la Superintendencia estará facultada para requerir, recabar y reunir la información y antecedentes relativos a las solicitudes de permisos de operación de casinos de juego, a la ampliación o reducción de las licencias de juego y de los servicios anexos, y los atingentes a la renovación y revocación de tales permisos.

2.- Fiscalizar las actividades de los casinos de juego y sus sociedades operadoras, en los aspectos jurídicos, financieros, comerciales y contables, para el debido cumplimiento de las obligaciones que establece esta ley y sus reglamentos.

3.- Determinar los principios contables de carácter general conforme a los cuales las entidades fiscalizadas deberán dar cumplimiento a las obligaciones impuestas por la ley y los reglamentos, en especial, sobre la oportunidad y forma en que deberán presentarse los balances y demás estados financieros.

4.- Fiscalizar el desarrollo de los juegos, según las normas reglamentarias de los mismos, como también el correcto funcionamiento de las máquinas e implementos usados al efecto.

5.- Autorizar al operador para contratar con terceros la administración y prestación de los servicios anexos comprendidos en el permiso de operación.

6.- Controlar el cumplimiento de las condiciones y requisitos habilitantes, que el reglamento respectivo determine, para las personas que desempeñen funciones en las salas de juego o en las demás dependencias del casino de juego.

7.- Convenir con otros organismos de la Administración del Estado o con entidades privadas debidamente acreditadas ante la Superintendencia, la realización de acciones específicas o la prestación de servicios que permitan complementar el ejercicio de sus atribuciones.

8.- Homologar las máquinas e implementos de juego que podrán utilizarse en los casinos de juego, para cuyo efecto la Superintendencia mantendrá un registro actualizado. El reglamento determinará el procedimiento de homologación.

9.- Velar porque las sociedades operadoras fiscalizadas cumplan con las leyes y reglamentos que las rigen y con las instrucciones, circulares y demás órdenes que la Superintendencia emita, sin perjuicio de las facultades que pudieran corresponder a otros organismos fiscalizadores.

10.- Requerir que las sociedades operadoras proporcionen al público, a través de los medios que la Superintendencia determine, la información estrictamente necesaria para conocer el funcionamiento de la industria, velando porque esta sea suficiente, oportuna y veraz.

La Superintendencia podrá efectuar directamente las publicaciones necesarias para dar cumplimiento a lo señalado en el párrafo anterior. Asimismo, podrá disponer la publicidad de medidas, instrucciones o información relativa a las sociedades operadoras o casinos de juego.

11.- Elaborar y difundir índices, estadísticas y estudios relativos a las sociedades operadoras y a los casinos de juegos.

12.- Atender las consultas del público y resolver los reclamos que se formulen en contra de un casino de juego o de una sociedad operadora.

13.- Ejercer las demás facultades que esta y otras leyes o normas vigentes le confieran.



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Los nuevos comentarios en el sitio web

Según la jurisprudencia de la Corte Suprema, la causal séptima de este artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, se encamina a corregir eventuales errores de derecho en la determinación del sustrato fáctico de las decisiones jurídicas contenidas en la sentencia. Por ejemplo, haberse apreciado pruebas no previstas en la ley o dejado de apreciar algunas que la ley considera, o que se hubiere faltado a las normas que regulan el aporte de las probanzas, o que se hubiese atribuido al acusado la obligación de probar su inocencia.




Este artículo (19 de la ley 16271), ¿deroga las exenciones del artículo 2 para el pago de los impuestos y convierte en donaciones de poca monta del art. 18 N°2 que supuestamente no serían válidas entre el primer y cuarto grado de parentesco haciéndolas válidas hasta como 100 UF mensuales y/o menos e eximiéndolas de la insinuación?

Este artículo (19 de la ley 16271) ¿también deroga los incisos finales de los artículos 1188, 1198 del código civil y todo el artículo 1398 del mismo texto legal?

Todo ésto refundido en el DFL-1 30-MAY-2000

Son claves las reglas de los artículos 19 al 24 del código civil.

Estaré atento a sus comentarios.

Muchas gracias.



Un sujeto había cometido un robo con intimidación en una avenida del sector oriente de la capital, cuando es divisado por un motorista de Carabineros que circulaba por los alrededores del lugar. Este sujeto al ver la presencia policial emprende la huida y es seguido por el funcionario en su moto hasta que el imputado llega a una residencia, saltando la pared e ingresando en ella. El Carabinero, al llegar la residencia en donde saltó el imputado, y se percata que hay una bandera de otro país, y una placa metálica que señala que corresponde a la residencia del Embajador de Argentina en Chile.

 El funcionario policial, al estar en persecución del delincuente, decide saltar la pared e ingresar igualmente. Una vez en el lugar se pudo percatar que el imputado había seguido huyendo saltando hacia otra propiedad. El encargado del lugar se encuentra con el Carabinero, a quien le pide salga de la residencia diplomática.

 PREGUNTA:

Teniendo en consideración lo previsto en el artículo 129 inciso final, artículo 205, 206 y 210 del Código Procesal Penal.

 ¿Era correcto aplicar el inciso final del artículo 129 del CPP o debía regirse por el artículo 210 y adoptar medidas de vigilancia?, o ¿puede requerir la autorización del encargado del local de conformidad al artículo 205 del CPP?



Hola; si un delito es producido en un país, pero causa sus efectos en otro, hay 3 teorías que pretenden solucionar el problema

La teoría de la acción, o sea, donde se ejecuta la conducta, más allá, de donde se produzca el resultado; La teoría del resultado, por el contrario, lo importante es donde se produce el efecto. Y, por último, la teoría de la ubicuidad. En la cual, en definitiva, son competentes tanto el país en el que se da la ejecución del hecho, como aquel en el cual se producen los resultados. Cualquiera de ellos puede conocer el delito. Siempre considerando el principio non bis in ídem. Es decir, no puede ser condenado 2 veces por la misma conducta.



Soy estudiante de derecho (2do año)

una persona hiere con arma blanca a otra en la frontera colombo venezolana en lado colombiano, el herido fue llevado a un centro hospitalario cercano ubicado en territorio venezolano y muere allí. Que ley se aplica, la colombiana o la venezolana?



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