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Establece el sistema nacional de prevención y respuesta ante desastres, sustituye la oficina nacional de emergencia por el servicio nacional de prevención y respuesta ante desastres, y adecúa normas que indica Artículo 46 Chile


Establece el sistema nacional de prevención y respuesta ante desastres, sustituye la oficina nacional de emergencia por el servicio nacional de prevención y respuesta ante desastres, y adecúa normas que indica
Artículo 46.

Introdúcense en el decreto supremo N° 104, de 1977, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Título I de la ley N° 16.282, que fija disposiciones permanentes para casos de sismos o catástrofes, las siguientes modificaciones:

1. En el artículo 3:

a) Reemplázase la letra b) por la siguiente:

"b) Autorizar la contratación, mediante licitación privada o trato directo, a los órganos y servicios indicados en el artículo 1 de la ley N° 18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1-19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia. Asimismo, podrá ratificar aquellas medidas adoptadas, en los momentos posteriores a la ocurrencia de la emergencia que hubieren requerido de esta norma de excepción.".

b) Derógase la letra c).

c) Reemplázase en la letra d) la palabra "Autorizaciones" por "Autorizar".

d) Derógase la letra e).

e) Reemplázase en la letra f) la expresión "Autorización para rebajar" por "Autorizar la rebaja de".

f) Deróganse las letras g), h) e i).

2. Derógase el inciso séptimo del artículo 5.

3. En el artículo 8:

a) Intercálase, entre los términos "subastas públicas" y el texto "en la zona afectada", la expresión "y las audiencias, y podrán prorrogar o suspender plazos".

b) Reemplázase la expresión ", no pudiendo fijarse un plazo de suspensión superior a un año." por el siguiente texto: ". El plazo de suspensión podrá ser prorrogado cuantas veces sea necesario, y no podrá exceder el período total de suspensión la vigencia del decreto que declara la situación de emergencia.".

4. En el artículo 10:

a) Elimínase la expresión "de un ítem a otro".

b) Reemplázase la expresión "llevar a cabo las tareas de reconstrucción y auxilio de los damnificados" por "financiar aquellos gastos ocasionados con motivo del sismo o catástrofe que imposibiliten el correcto funcionamiento de las instituciones que aportaron a la misma con recursos propios".

5. En el artículo 16:

a) Elimínanse las expresiones "de fomento industrial, agrícola o minero" y "mediante préstamos o asistencia técnica".

b) Agrégase a continuación de la expresión "sin sujeción a las normas legales", la frase "con cargo a sus fondos propios o a los que les sean asignados para tales fines".

c) Intercálase entre las expresiones "Presidente de la República mediante decreto supremo fijará" y "su monto, plazo", la expresión "el destino o uso de los recursos a otorgar,".

6. Deróganse los artículos 20, 21 y 22.

7. En el artículo 26:

a) Reemplázase en el inciso segundo la expresión "la Dirección de Planificación del Desarrollo Urbano" por "el Ministerio de Vivienda y Urbanismo".

b) Agrégase en el inciso segundo, después de las palabras "noventa días", la expresión ", prorrogables hasta por ciento ochenta días".

8. Derógase el artículo 32.

9. En el inciso primero del artículo 38:

a) Reemplázase la expresión "herramientas, ropas de cama, y prendas de vestir" por el vocablo "especies".

b) Intercálase, antes del punto final, la expresión ", sin exigir el pago de la acreencia".

10. Derógase el inciso final del artículo 42.



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Los nuevos comentarios en el sitio web

Según la jurisprudencia de la Corte Suprema, la causal séptima de este artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, se encamina a corregir eventuales errores de derecho en la determinación del sustrato fáctico de las decisiones jurídicas contenidas en la sentencia. Por ejemplo, haberse apreciado pruebas no previstas en la ley o dejado de apreciar algunas que la ley considera, o que se hubiere faltado a las normas que regulan el aporte de las probanzas, o que se hubiese atribuido al acusado la obligación de probar su inocencia.




Este artículo (19 de la ley 16271), ¿deroga las exenciones del artículo 2 para el pago de los impuestos y convierte en donaciones de poca monta del art. 18 N°2 que supuestamente no serían válidas entre el primer y cuarto grado de parentesco haciéndolas válidas hasta como 100 UF mensuales y/o menos e eximiéndolas de la insinuación?

Este artículo (19 de la ley 16271) ¿también deroga los incisos finales de los artículos 1188, 1198 del código civil y todo el artículo 1398 del mismo texto legal?

Todo ésto refundido en el DFL-1 30-MAY-2000

Son claves las reglas de los artículos 19 al 24 del código civil.

Estaré atento a sus comentarios.

Muchas gracias.



Un sujeto había cometido un robo con intimidación en una avenida del sector oriente de la capital, cuando es divisado por un motorista de Carabineros que circulaba por los alrededores del lugar. Este sujeto al ver la presencia policial emprende la huida y es seguido por el funcionario en su moto hasta que el imputado llega a una residencia, saltando la pared e ingresando en ella. El Carabinero, al llegar la residencia en donde saltó el imputado, y se percata que hay una bandera de otro país, y una placa metálica que señala que corresponde a la residencia del Embajador de Argentina en Chile.

 El funcionario policial, al estar en persecución del delincuente, decide saltar la pared e ingresar igualmente. Una vez en el lugar se pudo percatar que el imputado había seguido huyendo saltando hacia otra propiedad. El encargado del lugar se encuentra con el Carabinero, a quien le pide salga de la residencia diplomática.

 PREGUNTA:

Teniendo en consideración lo previsto en el artículo 129 inciso final, artículo 205, 206 y 210 del Código Procesal Penal.

 ¿Era correcto aplicar el inciso final del artículo 129 del CPP o debía regirse por el artículo 210 y adoptar medidas de vigilancia?, o ¿puede requerir la autorización del encargado del local de conformidad al artículo 205 del CPP?



Hola; si un delito es producido en un país, pero causa sus efectos en otro, hay 3 teorías que pretenden solucionar el problema

La teoría de la acción, o sea, donde se ejecuta la conducta, más allá, de donde se produzca el resultado; La teoría del resultado, por el contrario, lo importante es donde se produce el efecto. Y, por último, la teoría de la ubicuidad. En la cual, en definitiva, son competentes tanto el país en el que se da la ejecución del hecho, como aquel en el cual se producen los resultados. Cualquiera de ellos puede conocer el delito. Siempre considerando el principio non bis in ídem. Es decir, no puede ser condenado 2 veces por la misma conducta.



Soy estudiante de derecho (2do año)

una persona hiere con arma blanca a otra en la frontera colombo venezolana en lado colombiano, el herido fue llevado a un centro hospitalario cercano ubicado en territorio venezolano y muere allí. Que ley se aplica, la colombiana o la venezolana?



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