Establece el sistema nacional de prevención y respuesta ante desastres, sustituye la oficina nacional de emergencia por el servicio nacional de prevención y respuesta ante desastres, y adecúa normas que indica Artículo 46 Chile
Establece el sistema nacional de prevención y respuesta ante desastres, sustituye la oficina nacional de emergencia por el servicio nacional de prevención y respuesta ante desastres, y adecúa normas que indica
Artículo 46.
Introdúcense en el decreto supremo N° 104, de 1977, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Título I de la ley N° 16.282, que fija disposiciones permanentes para casos de sismos o catástrofes, las siguientes modificaciones:
1. En el artículo 3:
a) Reemplázase la letra b) por la siguiente:
"b) Autorizar la contratación, mediante licitación privada o trato directo, a los órganos y servicios indicados en el artículo 1 de la ley N° 18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1-19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia. Asimismo, podrá ratificar aquellas medidas adoptadas, en los momentos posteriores a la ocurrencia de la emergencia que hubieren requerido de esta norma de excepción.".
b) Derógase la letra c).
c) Reemplázase en la letra d) la palabra "Autorizaciones" por "Autorizar".
d) Derógase la letra e).
e) Reemplázase en la letra f) la expresión "Autorización para rebajar" por "Autorizar la rebaja de".
f) Deróganse las letras g), h) e i).
2. Derógase el inciso séptimo del artículo 5.
3. En el artículo 8:
a) Intercálase, entre los términos "subastas públicas" y el texto "en la zona afectada", la expresión "y las audiencias, y podrán prorrogar o suspender plazos".
b) Reemplázase la expresión ", no pudiendo fijarse un plazo de suspensión superior a un año." por el siguiente texto: ". El plazo de suspensión podrá ser prorrogado cuantas veces sea necesario, y no podrá exceder el período total de suspensión la vigencia del decreto que declara la situación de emergencia.".
4. En el artículo 10:
a) Elimínase la expresión "de un ítem a otro".
b) Reemplázase la expresión "llevar a cabo las tareas de reconstrucción y auxilio de los damnificados" por "financiar aquellos gastos ocasionados con motivo del sismo o catástrofe que imposibiliten el correcto funcionamiento de las instituciones que aportaron a la misma con recursos propios".
5. En el artículo 16:
a) Elimínanse las expresiones "de fomento industrial, agrícola o minero" y "mediante préstamos o asistencia técnica".
b) Agrégase a continuación de la expresión "sin sujeción a las normas legales", la frase "con cargo a sus fondos propios o a los que les sean asignados para tales fines".
c) Intercálase entre las expresiones "Presidente de la República mediante decreto supremo fijará" y "su monto, plazo", la expresión "el destino o uso de los recursos a otorgar,".
6. Deróganse los artículos 20, 21 y 22.
7. En el artículo 26:
a) Reemplázase en el inciso segundo la expresión "la Dirección de Planificación del Desarrollo Urbano" por "el Ministerio de Vivienda y Urbanismo".
b) Agrégase en el inciso segundo, después de las palabras "noventa días", la expresión ", prorrogables hasta por ciento ochenta días".
8. Derógase el artículo 32.
9. En el inciso primero del artículo 38:
a) Reemplázase la expresión "herramientas, ropas de cama, y prendas de vestir" por el vocablo "especies".
b) Intercálase, antes del punto final, la expresión ", sin exigir el pago de la acreencia".
10. Derógase el inciso final del artículo 42.
Chile Art. 46 Establece el sistema nacional de prevención y respuesta ante desastres, sustituye la oficina nacional de emergencia por el servicio nacional de prevención y respuesta ante desastres, y adecúa normas que indica
Mejores juristas
la vivienda social a construir con el ds49 superara el valor de 1000 u.f. a que se refiere el art. 55 LGUC.
queda vigente el IFC que autorizo por art. 55 LGUC ?
Se anula el IFC autorizado ?
Para validar "la circunstancia de hallarse en su entero juicio", ¿está establecido que el médico evaluador debe ser de alguna especialidad determinada? Leí en algunos artículos que solo podían ser geriatra, neurólogo o psiquiatra, pero luego, a contar del 2021, se desestimó ese requisito. ¿Podrían indicarme a qué medico o profesional de la salud mental, se puede recurrir?
Estimad@, en dicho caso debe tramitar patente de oficina virtual, la que debe solicitar en la comuna donde haya declarado su casa matriz ante el SII (no necesariamente la misma de la escritura de constitución). Dicha patente grava su actividad con el artículo 24° de la Ley N° 3.063 e incluye el derecho de aseo. Si existe otra patente en la misma dirección que ya paga el aseo, debe solicitar que no se le cobre este monto.
Saludos!
hola buen día, existe norma expresa que autorice la ampliación de un embargo a los bienes del conyuge? si no son suficientes los bienes del marido deudor
Debe alegar error de hecho y solicitar se deje sin efecto por no concurrir circunstancias que justifiquen multa
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