< Establece el marco legal para la constitucion y operacion de entidades privadas de deposito y custodia de valores

Establece el marco legal para la constitucion y operacion de entidades privadas de deposito y custodia de valores Artículo 41 Chile


Establece el marco legal para la constitucion y operacion de entidades privadas de deposito y custodia de valores
Artículo 41.

En caso que algún acreedor pida la liquidación forzosa de la empresa, el juzgado deberá dar aviso a la Comisión la que investigará la solvencia de aquélla. Si la Comisión comprobare que puede responder a sus obligaciones, propondrá las medidas conducentes para que prosiga sus operaciones; si no lo estimare posible, informará en tal sentido. La Comisión deberá dar su resolución dentro del plazo de veinte días hábiles, contado desde la fecha en que sea requerida por el tribunal y si no se diere, el tribunal procederá sin ella. Durante los 180 días siguientes a la fecha en que se resolviere por el tribunal la prosecución de sus operaciones, nadie podrá entablar contra la empresa acción ejecutiva por cobro de dinero ni demanda alguna y quedarán suspendidas todas las tramitaciones judiciales del procedimiento concursal de liquidación. Vencido el plazo seguirá adelante el procedimiento.



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¿Es posible para el arrendatario demandar con el fin de obtener la rebaja del precio, en vez de pedir directamente la terminación del contrato de arrendamiento?



lo que te recomiendo es que solicites el inicio de un procedimiento de reorganización simplificada, esto forzará de alguna forma a reorganizar la o las deudas con el o los acreedores con los que tienes créditos.



Buenas tardes, al llegar a mi domicilio me encuentro con el notificador, el cual solo me entrega un documento y se va. y el documento dice que si no se paga la deuda se procederá a embargo por el articulo 443 n 2 y 449. Mi pregunta es, ellos o la entidad a la que se le debe no efrece soluciones de pago, uno no puede hacer nada al respecto para evitar embargo? no me e negado a pagar, solo que la manera que ellos quieren es el pago total y no puedo.



porque algunos conservadores no desean aplicar el articulo 30 bis, y argumentan que los cobros excesivos se basan en el articulo 15 de la ley 16.271, codigo civil, articulo 688, y sustentan aun mas sus cobros excesivos en el decreto 588 sin mencionar el articulo, ello esta referido a la inscripcion de la propiedad cuando se hace años mas tarde y la posession efectiva se saco años antes, y lucran con el dinero de los pobres, ejemplo la posesion efectiva data del 2009 y hoy 2024 ese avaluo fiscal esta en las nubes, lo cual es bueno si deseas vender la propiedad, pero abusivo el cobro cuando el 30 bis dice que se cobrara en el momento en que se dio la posesion efectiva, hay alguna persona que explique tales abusos de parte de algunos conservadores de bienes raices, es gracias.



Un asistente de la educación que ingrea en marzo a trabajar a un colegio, con contrato a plazo fijo, ¿puede tener contrato hasta febrero como los profesores? o ¿solo hasta diciembre? ¿en que ley puedo encontrar esta información?



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