< Establece el marco legal para la constitucion y operacion de entidades privadas de deposito y custodia de valores

Establece el marco legal para la constitucion y operacion de entidades privadas de deposito y custodia de valores Artículo 28 Chile


Establece el marco legal para la constitucion y operacion de entidades privadas de deposito y custodia de valores
Artículo 28.

Las operaciones de depósito serán continuas e ininterrumpidas, no se suspenderán ni aún en el evento de detectarse diferencias en las cantidades de depósitos de algún tipo, especie, clase o serie de valores determinados.

Si se detectare un superávit o sobrante de algún valor en depósito, las operaciones continuarán efectuándose, sin considerar ese excedente. Si se detectare un déficit o falta de valores en custodia, que no sea posible determinar a qué depositante afecta o que no pudiere ser cubierto por la empresa, los depositantes también podrán seguir haciendo operaciones, pero en este último caso, disminuidas proporcionalmente en relación a la pérdida no cubierta. Para estos efectos, la empresa de depósito deberá comunicar de inmediato esta circunstancia a los depositantes de ese tipo, especie, clase o serie de valores determinados. Igual comunicación hará de inmediato cuando se produjere una recuperación parcial o total del déficit, que permita en su caso, aumentar la proporción en las operaciones o la operación por el total de esos valores determinados.

Las empresas deberán velar porque las situaciones de diferencia expuestas en el inciso anterior no sucedan y en todo caso, determinar dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la detección, el monto de la diferencia y sus causas, los valores y depositantes afectados y las medidas adoptadas para superar las diferencias; pudiendo hacerse en todo caso, efectiva la responsabilidad de la empresa por los perjuicios que estas situaciones hubieren ocasionado a los depositantes. En el mismo plazo deberá comunicar los hechos al comité de vigilancia y a la Comisión.



Chile Art. 28 Establece el marco legal para la constitucion y operacion de entidades privadas de deposito y custodia de valores
Artículo 1 ...26 27 28 29 30 ...53
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

¿Está actualizado el CPP al año 2024?



¿Es posible para el arrendatario demandar con el fin de obtener la rebaja del precio, en vez de pedir directamente la terminación del contrato de arrendamiento?



lo que te recomiendo es que solicites el inicio de un procedimiento de reorganización simplificada, esto forzará de alguna forma a reorganizar la o las deudas con el o los acreedores con los que tienes créditos.



Buenas tardes, al llegar a mi domicilio me encuentro con el notificador, el cual solo me entrega un documento y se va. y el documento dice que si no se paga la deuda se procederá a embargo por el articulo 443 n 2 y 449. Mi pregunta es, ellos o la entidad a la que se le debe no efrece soluciones de pago, uno no puede hacer nada al respecto para evitar embargo? no me e negado a pagar, solo que la manera que ellos quieren es el pago total y no puedo.



porque algunos conservadores no desean aplicar el articulo 30 bis, y argumentan que los cobros excesivos se basan en el articulo 15 de la ley 16.271, codigo civil, articulo 688, y sustentan aun mas sus cobros excesivos en el decreto 588 sin mencionar el articulo, ello esta referido a la inscripcion de la propiedad cuando se hace años mas tarde y la posession efectiva se saco años antes, y lucran con el dinero de los pobres, ejemplo la posesion efectiva data del 2009 y hoy 2024 ese avaluo fiscal esta en las nubes, lo cual es bueno si deseas vender la propiedad, pero abusivo el cobro cuando el 30 bis dice que se cobrara en el momento en que se dio la posesion efectiva, hay alguna persona que explique tales abusos de parte de algunos conservadores de bienes raices, es gracias.



Últimos comentarios

¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse