< Establece el marco legal para la constitucion y operacion de entidades privadas de deposito y custodia de valores

Establece el marco legal para la constitucion y operacion de entidades privadas de deposito y custodia de valores Artículo 26 Chile


Establece el marco legal para la constitucion y operacion de entidades privadas de deposito y custodia de valores
Artículo 26.

La empresa deberá comunicar diariamente a la respectiva sociedad anónima las operaciones que sus depositantes y los mandantes de éstos, en su caso, hubieran realizado con acciones por ella emitidas. Con esta información, las sociedades anónimas deberán conformar y mantener un listado de los depositantes de acciones registradas a nombre de las empresas de depósito, con indicación de las cantidades que cada uno de los depositantes y sus mandantes mantenga en depósito. La lista estará a disposición del público, a lo menos, en la sede principal de la sociedad emisora.

La misma obligación de comunicación a que se refiere el inciso precedente, se aplicará respecto de las operaciones con cuotas de fondos de inversión u otros que determine la Comisión, debiendo en este caso las administradoras de estos fondos conformar y mantener un listado de los depositantes de las cuotas registradas a nombre de la empresa, conforme a lo que la Comisión determine mediante norma de general aplicación.



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¿Es posible para el arrendatario demandar con el fin de obtener la rebaja del precio, en vez de pedir directamente la terminación del contrato de arrendamiento?



lo que te recomiendo es que solicites el inicio de un procedimiento de reorganización simplificada, esto forzará de alguna forma a reorganizar la o las deudas con el o los acreedores con los que tienes créditos.



Buenas tardes, al llegar a mi domicilio me encuentro con el notificador, el cual solo me entrega un documento y se va. y el documento dice que si no se paga la deuda se procederá a embargo por el articulo 443 n 2 y 449. Mi pregunta es, ellos o la entidad a la que se le debe no efrece soluciones de pago, uno no puede hacer nada al respecto para evitar embargo? no me e negado a pagar, solo que la manera que ellos quieren es el pago total y no puedo.



porque algunos conservadores no desean aplicar el articulo 30 bis, y argumentan que los cobros excesivos se basan en el articulo 15 de la ley 16.271, codigo civil, articulo 688, y sustentan aun mas sus cobros excesivos en el decreto 588 sin mencionar el articulo, ello esta referido a la inscripcion de la propiedad cuando se hace años mas tarde y la posession efectiva se saco años antes, y lucran con el dinero de los pobres, ejemplo la posesion efectiva data del 2009 y hoy 2024 ese avaluo fiscal esta en las nubes, lo cual es bueno si deseas vender la propiedad, pero abusivo el cobro cuando el 30 bis dice que se cobrara en el momento en que se dio la posesion efectiva, hay alguna persona que explique tales abusos de parte de algunos conservadores de bienes raices, es gracias.



Un asistente de la educación que ingrea en marzo a trabajar a un colegio, con contrato a plazo fijo, ¿puede tener contrato hasta febrero como los profesores? o ¿solo hasta diciembre? ¿en que ley puedo encontrar esta información?



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