< Establece el marco legal para la constitucion y operacion de entidades privadas de deposito y custodia de valores

Establece el marco legal para la constitucion y operacion de entidades privadas de deposito y custodia de valores Artículo 2 Chile


Establece el marco legal para la constitucion y operacion de entidades privadas de deposito y custodia de valores
Artículo 2.

Sólo pueden ser depositantes las siguientes entidades:

a.- El Fisco de Chile, a través de la Tesorería General de la República, y el Banco Central de Chile, conforme a las facultades y atribuciones que le confiere la legislación vigente;

b.- La Corporación de Fomento de la Producción;

c.- Los agentes de valores;

d.- Los corredores de bolsa;

e.- Las bolsas de valores;

f.- Los bancos, sociedades financieras y demás instituciones autorizadas para operar en Chile, de acuerdo a la Ley General de Bancos e Instituciones Financieras;

g.- Las administradoras de fondos mutuos;

h.- Las administradoras de fondos de pensiones;

i.- Las compañías de seguros y de reaseguros establecidas en Chile;

j.- Las administradoras de Fondos de Inversión;

k.- Las administradoras de Fondos de Inversión de Capital Extranjero o su representante legal, si corresponde;

l.- Las administradoras de Fondos para la Vivienda;

m.- Las sociedades administradoras de sistemas de compensación y liquidación de instrumentos financieros, y

n.- Las demás que autorice la empresa.



Chile Art. 2 Establece el marco legal para la constitucion y operacion de entidades privadas de deposito y custodia de valores
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¿Es posible para el arrendatario demandar con el fin de obtener la rebaja del precio, en vez de pedir directamente la terminación del contrato de arrendamiento?



lo que te recomiendo es que solicites el inicio de un procedimiento de reorganización simplificada, esto forzará de alguna forma a reorganizar la o las deudas con el o los acreedores con los que tienes créditos.



Buenas tardes, al llegar a mi domicilio me encuentro con el notificador, el cual solo me entrega un documento y se va. y el documento dice que si no se paga la deuda se procederá a embargo por el articulo 443 n 2 y 449. Mi pregunta es, ellos o la entidad a la que se le debe no efrece soluciones de pago, uno no puede hacer nada al respecto para evitar embargo? no me e negado a pagar, solo que la manera que ellos quieren es el pago total y no puedo.



porque algunos conservadores no desean aplicar el articulo 30 bis, y argumentan que los cobros excesivos se basan en el articulo 15 de la ley 16.271, codigo civil, articulo 688, y sustentan aun mas sus cobros excesivos en el decreto 588 sin mencionar el articulo, ello esta referido a la inscripcion de la propiedad cuando se hace años mas tarde y la posession efectiva se saco años antes, y lucran con el dinero de los pobres, ejemplo la posesion efectiva data del 2009 y hoy 2024 ese avaluo fiscal esta en las nubes, lo cual es bueno si deseas vender la propiedad, pero abusivo el cobro cuando el 30 bis dice que se cobrara en el momento en que se dio la posesion efectiva, hay alguna persona que explique tales abusos de parte de algunos conservadores de bienes raices, es gracias.



Un asistente de la educación que ingrea en marzo a trabajar a un colegio, con contrato a plazo fijo, ¿puede tener contrato hasta febrero como los profesores? o ¿solo hasta diciembre? ¿en que ley puedo encontrar esta información?



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