< Establece el marco legal para la constitucion y operacion de entidades privadas de deposito y custodia de valores

Establece el marco legal para la constitucion y operacion de entidades privadas de deposito y custodia de valores Artículo 11 Chile


Establece el marco legal para la constitucion y operacion de entidades privadas de deposito y custodia de valores
Artículo 11.

La empresa y el respectivo emisor podrán acordar, respecto de valores en depósito o susceptibles de ser depositados, que el emisor no estará obligado a emitir títulos, sino a llevar en sus registros un sistema de anotaciones en cuenta, en favor de la respectiva empresa. La no emisión de título no afecta la calidad de valor para los efectos del Art. 3° de la ley N° 18.045.

Adoptado el acuerdo antes referido entre la empresa y un emisor banco o sociedad financiera, se entenderá satisfecha la necesidad de emisión y entrega material de las letras de crédito hipotecario que se originen con motivo de la celebración de los contratos de mutuos hipotecarios a que se refiere el Título XIII de la Ley General de Bancos.

Mediante norma de carácter general, la Comisión establecerá los requisitos mínimos que deberá cumplir el sistema de anotaciones en cuenta y establecerá los casos y condiciones en que procederá la emisión de los títulos representativos de los valores, a petición de los interesados y siempre que con ello no se cause perjuicio al depositario o a sus mandantes, en su caso.



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¿Es posible para el arrendatario demandar con el fin de obtener la rebaja del precio, en vez de pedir directamente la terminación del contrato de arrendamiento?



lo que te recomiendo es que solicites el inicio de un procedimiento de reorganización simplificada, esto forzará de alguna forma a reorganizar la o las deudas con el o los acreedores con los que tienes créditos.



Buenas tardes, al llegar a mi domicilio me encuentro con el notificador, el cual solo me entrega un documento y se va. y el documento dice que si no se paga la deuda se procederá a embargo por el articulo 443 n 2 y 449. Mi pregunta es, ellos o la entidad a la que se le debe no efrece soluciones de pago, uno no puede hacer nada al respecto para evitar embargo? no me e negado a pagar, solo que la manera que ellos quieren es el pago total y no puedo.



porque algunos conservadores no desean aplicar el articulo 30 bis, y argumentan que los cobros excesivos se basan en el articulo 15 de la ley 16.271, codigo civil, articulo 688, y sustentan aun mas sus cobros excesivos en el decreto 588 sin mencionar el articulo, ello esta referido a la inscripcion de la propiedad cuando se hace años mas tarde y la posession efectiva se saco años antes, y lucran con el dinero de los pobres, ejemplo la posesion efectiva data del 2009 y hoy 2024 ese avaluo fiscal esta en las nubes, lo cual es bueno si deseas vender la propiedad, pero abusivo el cobro cuando el 30 bis dice que se cobrara en el momento en que se dio la posesion efectiva, hay alguna persona que explique tales abusos de parte de algunos conservadores de bienes raices, es gracias.



Un asistente de la educación que ingrea en marzo a trabajar a un colegio, con contrato a plazo fijo, ¿puede tener contrato hasta febrero como los profesores? o ¿solo hasta diciembre? ¿en que ley puedo encontrar esta información?



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