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Entrega un bono extraordinario de apoyo familiar Artículo 5 Chile


Entrega un bono extraordinario de apoyo familiar
Artículo 5.

El Instituto de Previsión Social conocerá y resolverá los reclamos relacionados con las materias del bono que establece esta ley, de conformidad con lo establecido en la ley N° 19.880, y de acuerdo a las normas que imparta la Superintendencia de Seguridad Social, sin perjuicio de las demás facultades de esta última.

Corresponderá a la Superintendencia de Seguridad Social la supervigilancia y fiscalización del otorgamiento y pago del bono que concede esta ley, respecto de los beneficiarios señalados en el inciso primero del artículo 1. Tratándose de los beneficiarios a que se refiere el inciso segundo del artículo 1, estas facultades corresponderán al Ministerio de Desarrollo Social y Familia.



Chile Art. 5 Entrega un bono extraordinario de apoyo familiar
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Frente playero el resto que la chupe



existen variantes segun este mismo artículo del codigo civil. -





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