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Entrega un bono extraordinario de apoyo familiar Artículo 4 Chile


Entrega un bono extraordinario de apoyo familiar
Artículo 4.

La Superintendencia de Seguridad Social proporcionará al Instituto de Previsión Social las nóminas de los beneficiarios y sus causantes del subsidio familiar establecido en la ley N° 18.020, de la asignación familiar y de la asignación maternal establecidas en el decreto con fuerza de ley N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que tengan derecho al bono que otorga esta ley. A su vez, el Ministerio de Desarrollo Social y Familia remitirá al Instituto de Previsión Social las nóminas de beneficiarios del bono en virtud de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 1.



Chile Art. 4 Entrega un bono extraordinario de apoyo familiar
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Frente playero el resto que la chupe



existen variantes segun este mismo artículo del codigo civil. -





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