Entrega un bono extraordinario de apoyo familiar Artículo 1 Chile
Entrega un bono extraordinario de apoyo familiar
Artículo 1.
Concédese, por una sola vez, un bono extraordinario a quienes al 30 septiembre de 2019 sean beneficiarios del subsidio familiar establecido en la ley N° 18.020, y a quienes, a dicha fecha, sean beneficiarios de la asignación familiar o de la asignación maternal del decreto con fuerza de ley N° 150, de 1981, del Ministerio de Trabajo y Previsión Social; siempre que perciban las referidas asignaciones por tener ingresos iguales o inferiores al límite máximo establecido en el numeral 2 del inciso primero del artículo 1 de la ley N° 18.987.
Asimismo, recibirá el bono que otorga esta ley cada persona o familia que al 30 de septiembre de 2019 sea usuaria del subsistema "Seguridades y Oportunidades", creado por la ley N° 20.595, independientemente de si perciben a esa fecha transferencias monetarias por esta causa, siempre que se trate de familias que no sean beneficiarias de alguno de los subsidios o asignaciones a que se refiere el inciso anterior.
El bono que otorga esta ley será de $50.000.- por cada causante de subsidio familiar o de asignación familiar que el beneficiario tenga al 30 de septiembre de 2019. En el caso del inciso segundo, dicho bono ascenderá a $50.000.- por familia.
El bono que concede esta ley no constituirá remuneración o renta para ningún efecto legal y, en consecuencia, no será imponible ni tributable y no estará afecto a descuento alguno.
Chile Art. 1 Entrega un bono extraordinario de apoyo familiar
Mejores juristas
Frente playero el resto que la chupe
existen variantes segun este mismo artículo del codigo civil. -
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios