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Entrega un bono extraordinario de apoyo familiar Artículo 1 Chile


Entrega un bono extraordinario de apoyo familiar
Artículo 1.

Concédese, por una sola vez, un bono extraordinario a quienes al 30 septiembre de 2019 sean beneficiarios del subsidio familiar establecido en la ley N° 18.020, y a quienes, a dicha fecha, sean beneficiarios de la asignación familiar o de la asignación maternal del decreto con fuerza de ley N° 150, de 1981, del Ministerio de Trabajo y Previsión Social; siempre que perciban las referidas asignaciones por tener ingresos iguales o inferiores al límite máximo establecido en el numeral 2 del inciso primero del artículo 1 de la ley N° 18.987.

Asimismo, recibirá el bono que otorga esta ley cada persona o familia que al 30 de septiembre de 2019 sea usuaria del subsistema "Seguridades y Oportunidades", creado por la ley N° 20.595, independientemente de si perciben a esa fecha transferencias monetarias por esta causa, siempre que se trate de familias que no sean beneficiarias de alguno de los subsidios o asignaciones a que se refiere el inciso anterior.

El bono que otorga esta ley será de $50.000.- por cada causante de subsidio familiar o de asignación familiar que el beneficiario tenga al 30 de septiembre de 2019. En el caso del inciso segundo, dicho bono ascenderá a $50.000.- por familia.

El bono que concede esta ley no constituirá remuneración o renta para ningún efecto legal y, en consecuencia, no será imponible ni tributable y no estará afecto a descuento alguno.



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Frente playero el resto que la chupe



existen variantes segun este mismo artículo del codigo civil. -





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