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Entrega un bono extraordinario de apoyo a la niñez Artículo 8 Chile


Entrega un bono extraordinario de apoyo a la niñez
Artículo 8. Impugnación

El Instituto de Previsión Social conocerá y resolverá los reclamos relacionados con el bono.

El plazo para reclamar por el no otorgamiento del bono será de quince meses contado desde la fecha de la publicación de esta ley.

Cuando el reclamo diga relación a la composición del hogar, la Calificación Socioeconómica o la información contenida en el Registro Social de Hogares, el Instituto de Previsión Social deberá solicitar un informe a la Subsecretaría de Evaluación Social para resolver.

Para la elaboración del informe, la Subsecretaría de Evaluación Social podrá requerir toda aquella información que sea estrictamente pertinente para verificar la composición del hogar y los datos contenidos en el Registro Social de Hogares, al Servicio Electoral, a la Policía de Investigaciones de Chile y a los demás órganos de la Administración del Estado que correspondan, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5. Los organismos requeridos deberán remitir dicha información dentro del plazo de cinco días hábiles contado desde la recepción del requerimiento, por medios electrónicos, seguros e interoperables.



Chile Art. 8 Entrega un bono extraordinario de apoyo a la niñez
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