Direccion general del credito prendario Artículo 60 Chile
Direccion general del credito prendario
Artículo 60.
Art. 6° letra Artículo 60°.- En las ciudades c) y 38° DFL. donde no hubieren oficinas de la 33 de 1983. Dirección General del Crédito Art. 37° DFL. Prendario, las subastas de que trata 263 de 1953. este título serán efectuadas por
por los funcionarios o personas que
ella designe, fijándose en la
la misma resolución el porcentaje de
la comisión que corresponderá
al delegado, el que se determinará
conforme al Art. 10° letra c). Art. 28° Ley Cuando la delegación recayere en un 18.118 de 1982. funcionario de la Dirección General
del Crédito Prendario, éste no
tendrá derecho al porcentaje
indicado en el inciso anterior sino
que solamente percibirá sus
remuneraciones, viáticos y pasajes
en conformidad a la Ley.
Chile Art. 60 Direccion general del credito prendario
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