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Direccion general del credito prendario Artículo 60 Chile


Direccion general del credito prendario
Artículo 60.

Art. 6° letra Artículo 60°.- En las ciudades c) y 38° DFL. donde no hubieren oficinas de la 33 de 1983. Dirección General del Crédito Art. 37° DFL. Prendario, las subastas de que trata 263 de 1953. este título serán efectuadas por

por los funcionarios o personas que

ella designe, fijándose en la

la misma resolución el porcentaje de

la comisión que corresponderá

al delegado, el que se determinará

conforme al Art. 10° letra c). Art. 28° Ley Cuando la delegación recayere en un 18.118 de 1982. funcionario de la Dirección General

del Crédito Prendario, éste no

tendrá derecho al porcentaje

indicado en el inciso anterior sino

que solamente percibirá sus

remuneraciones, viáticos y pasajes

en conformidad a la Ley.



Chile Art. 60 Direccion general del credito prendario
Artículo 1 ...58 59 60 61 63
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Frente playero el resto que la chupe



existen variantes segun este mismo artículo del codigo civil. -





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