Dicta ley organica de policia de investigaciones de chile Artículo 28 Chile
Dicta ley organica de policia de investigaciones de chile
Artículo 28.
Los Departamentos del Tránsito de las Municipalidades o los organismos que ejerzan esas funciones estarán obligados a enviar, dentro del quinto día, a la Oficina de Informaciones de la Dirección General de Policía de Investigaciones de Chile, una copia o duplicado del documento mediante el cual otorguen patentes a cualquier tipo de vehículos y de las licencias para manejar.
Los Directores de los Departamentos del Tránsito de cada Municipalidad o de los organismos que ejerzan esas funciones que no dieren cumplimiento a esta obligación, incurrirán en falta administrativa, que será sancionada disciplinariamente por la autoridad de la cual dependan.
Chile Art. 28 Dicta ley organica de policia de investigaciones de chile
Mejores juristas
Para validar "la circunstancia de hallarse en su entero juicio", ¿está establecido que el médico evaluador debe ser de alguna especialidad determinada? Leí en algunos artículos que solo podían ser geriatra, neurólogo o psiquiatra, pero luego, a contar del 2021, se desestimó ese requisito. ¿Podrían indicarme a qué medico o profesional de la salud mental, se puede recurrir?
Estimad@, en dicho caso debe tramitar patente de oficina virtual, la que debe solicitar en la comuna donde haya declarado su casa matriz ante el SII (no necesariamente la misma de la escritura de constitución). Dicha patente grava su actividad con el artículo 24° de la Ley N° 3.063 e incluye el derecho de aseo. Si existe otra patente en la misma dirección que ya paga el aseo, debe solicitar que no se le cobre este monto.
Saludos!
hola buen día, existe norma expresa que autorice la ampliación de un embargo a los bienes del conyuge? si no son suficientes los bienes del marido deudor
Debe alegar error de hecho y solicitar se deje sin efecto por no concurrir circunstancias que justifiquen multa
Estimado Quien es el juez competente para conocer de ese asunto, ya que la fiscalía se declara incompetente, por ser temas de copropiedad inmobiliaria. Se Agradece su respuesta
cmorenofarias@yahoo.es
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