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Сrea la comision chilena del cobre Artículo 13 Chile


Сrea la comision chilena del cobre
Artículo 13.

Las empresas del Estado o en que el Estado tenga participación mayoritaria deberán tener unidades de control interno, encargadas de su fiscalización, las que serán responsables de proporcionar toda la información auténtica que requieran la Comisión Chilena del Cobre o la Contraloría General, en su caso, para el cumplimiento de sus cometidos. La Comisión Chilena del Cobre indicará a las unidades de control interno las normas relativas a la forma y oportunidad de proporcionar las informaciones que se les pidan.

Las empresas podrán en todo caso contratar auditorías externas, realizadas por firmas especializadas.



Chile Art. 13 Сrea la comision chilena del cobre
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