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Crea el servicio nacional de protección especializada a la niñez y adolescencia y modifica normas legales que indica Artículo 26 Chile


Crea el servicio nacional de protección especializada a la niñez y adolescencia y modifica normas legales que indica
Artículo 26. De la intervención simultánea de las diversas líneas de acción

En el desarrollo del objeto del Servicio se propenderá a que los niños, niñas y adolescentes sean destinatarios de un solo programa, que se adecúe a las necesidades propias de cada caso. De no ser posible, uno de los programas que interviene al niño, niña o adolescente será considerado como focal, para efectos de coordinar la intervención que realizan los programas a los niños, niñas y adolescentes y a sus familias, evitando así una sobre intervención del grupo familiar.

El tribunal competente o la Oficina Local de la Niñez que derive al niño, niña o adolescente a más de un programa será el encargado de designar cuál de ellos será el programa focal, de conformidad a los criterios técnicos que el Servicio determinará para tales efectos. El programa focal deberá informar al tribunal o a la Oficina Local de la Niñez que haya derivado al niño, niña o adolescente respecto de los resultados de la o las intervenciones. Este informe se evacuará cada tres meses, a menos que el juez o la Oficina Local de la Niñez señalen un plazo mayor, con un máximo de seis meses, mediante resolución fundada.



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¿Es posible para el arrendatario demandar con el fin de obtener la rebaja del precio, en vez de pedir directamente la terminación del contrato de arrendamiento?



lo que te recomiendo es que solicites el inicio de un procedimiento de reorganización simplificada, esto forzará de alguna forma a reorganizar la o las deudas con el o los acreedores con los que tienes créditos.



Buenas tardes, al llegar a mi domicilio me encuentro con el notificador, el cual solo me entrega un documento y se va. y el documento dice que si no se paga la deuda se procederá a embargo por el articulo 443 n 2 y 449. Mi pregunta es, ellos o la entidad a la que se le debe no efrece soluciones de pago, uno no puede hacer nada al respecto para evitar embargo? no me e negado a pagar, solo que la manera que ellos quieren es el pago total y no puedo.



porque algunos conservadores no desean aplicar el articulo 30 bis, y argumentan que los cobros excesivos se basan en el articulo 15 de la ley 16.271, codigo civil, articulo 688, y sustentan aun mas sus cobros excesivos en el decreto 588 sin mencionar el articulo, ello esta referido a la inscripcion de la propiedad cuando se hace años mas tarde y la posession efectiva se saco años antes, y lucran con el dinero de los pobres, ejemplo la posesion efectiva data del 2009 y hoy 2024 ese avaluo fiscal esta en las nubes, lo cual es bueno si deseas vender la propiedad, pero abusivo el cobro cuando el 30 bis dice que se cobrara en el momento en que se dio la posesion efectiva, hay alguna persona que explique tales abusos de parte de algunos conservadores de bienes raices, es gracias.



Un asistente de la educación que ingrea en marzo a trabajar a un colegio, con contrato a plazo fijo, ¿puede tener contrato hasta febrero como los profesores? o ¿solo hasta diciembre? ¿en que ley puedo encontrar esta información?



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