Crea el ministerio de seguridad pública Artículo 9° Chile
Crea el ministerio de seguridad pública
Artículo 9°.
Créase un Consejo Nacional de Seguridad Pública y un Consejo Nacional de Prevención del Delito, los que serán instancias de coordinación y colaboración del Sistema de Seguridad Pública y asesorarán al Ministerio de Seguridad Pública en la elaboración de la Política Nacional de Seguridad Pública.
Serán parte del Consejo Nacional de Seguridad Pública los Ministros o Ministras del Interior, de Defensa Nacional, de Hacienda, de Justicia y Derechos Humanos, el Fiscal Nacional del Ministerio Público, el General Director de Carabineros de Chile, el Director General de la Policía de Investigaciones de Chile y el Director Nacional de Gendarmería de Chile. El Ministro o Ministra de Seguridad Pública podrá convocar a las instituciones o entidades integrantes del Sistema a las sesiones del Consejo.
Serán parte del Consejo Nacional de Prevención del Delito los Ministros o Ministras del Interior, de Defensa Nacional, de Hacienda, de Justicia y Derechos Humanos, de Desarrollo Social y Familia, de Educación, de Vivienda y Urbanismo y de la Mujer y la Equidad de Género y el General Director de Carabineros de Chile. El Ministro o Ministra de Seguridad Pública podrá convocar a las instituciones o entidades integrantes del Sistema a las sesiones del Consejo.
El Ministro o Ministra de Seguridad Pública presidirá ambos Consejos Nacionales, y actuarán como Secretarios de los Consejos el Subsecretario de Seguridad Pública y el de Prevención del Delito, respectivamente, los que estarán a cargo de realizar el seguimiento y monitoreo de la ejecución de las decisiones adoptadas, para lo que podrán convocar a los integrantes del Sistema que correspondan y establecer los comités ejecutivos que estimen pertinente.
El Ministro o Ministra podrá oír, a solicitud de cada Consejo, a otros organismos públicos o entidades privadas distintos de los señalados en los incisos anteriores, cuya opinión considere relevante para las materias que le corresponda abordar. Cada Consejo deberá oír una vez al año a representantes de la sociedad civil.
Chile Art. 9° Crea el ministerio de seguridad pública
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Si, hasta 10 años de carcel,
Slds.
Buenos días. Lamentablemente depende de la Corte de Apelaciones en que se encuentre el proceso y de la resolución o sentencia que se esté apelando. Por regla general la apelación de incidentes (que son cuestiones accesorias de un juicio) demoran aproximadamente 3 meses. Cuando la apelación es de sentencia definitiva (la que pone fin a un juicio resolviendo la solicitud principal) puede tardar muchísimo mas (por ejemplo, Valparaíso tarda aproximadamente 6 meses y Santiago puede tardar hasta 10).
Muy buenos días cuanto tarda la corte de apelaciones en dar un veredicto? ò salir de el estado relator 372?, esperando una respuesta se agradece.
Las pistas de una rotonda sde comportan igual que las pistas de una calle normal?
Con ello pregunto: Si alguien conduciendo en una rotonda toma una salida desde la pista central o la de la mas izquierda, estaría infringiendo el artículo 135?
Extracto Artículo 135:
> la iniciación de un viraje a la derecha y el viraje mismo deberá hacerse tan cerca como sea posible de la cuneta de la mano derecha o del borde de la calzada
No, a lo mucho constituye una falta penal en ciertos casos.
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