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Crea el instituto nacional de desarrollo sustentable de la pesca artesanal y de la acuicultura de pequeña escala, indespa Artículo 13 Chile


Crea el instituto nacional de desarrollo sustentable de la pesca artesanal y de la acuicultura de pequeña escala, indespa
Artículo 13. De la no procedencia del otorgamiento de beneficios

En ningún caso se financiarán proyectos cuyo objetivo sea permitir el ejercicio de la actividad pesquera sobre una pesquería o la operación de una embarcación para la cual el o los beneficiarios no cuenten con inscripción vigente en el registro pesquero artesanal, en la pesquería correspondiente, de conformidad con la Ley General de Pesca y Acuicultura.

Si el ejercicio de la actividad de pesca o acuicultura que se pretende promover por un proyecto determinado no se encuentra amparado por la normativa vigente referida a tales actividades no se financiará dicho proyecto.

No podrán acceder a beneficios del Indespa quienes hayan incumplido las obligaciones adquiridas con el Servicio u otras instituciones públicas, a través de las cuales se gestionen proyectos dirigidos a los beneficiarios de aquél.

El reglamento establecerá los procedimientos destinados a aplicar dicha exclusión, la que inhabilitará a los afectados para solicitar nuevos beneficios hasta por un plazo de dos años, desde que sea determinada por resolución fundada del Director.

La exclusión establecida en el inciso primero no se aplicará a quienes postulen a beneficios otorgados en programas motivados en una catástrofe o emergencia declarada por decreto supremo conforme a lo establecido en la ley N° 16.282.

Tampoco se otorgarán beneficios a quienes hayan sido sancionados por infringir la Ley General de Pesca y Acuicultura mediante resolución judicial o administrativa que se encuentre a firme. Lo anterior no será aplicable a quienes incurran en las infracciones señaladas en el artículo 116 de dicho cuerpo legal, salvo que éstas sean cometidas en pesquerías en estado de sobreexplotación o colapsadas.

La exclusión de los beneficiarios se determinará por resolución fundada del Director.



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Los nuevos comentarios en el sitio web

Según la jurisprudencia de la Corte Suprema, la causal séptima de este artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, se encamina a corregir eventuales errores de derecho en la determinación del sustrato fáctico de las decisiones jurídicas contenidas en la sentencia. Por ejemplo, haberse apreciado pruebas no previstas en la ley o dejado de apreciar algunas que la ley considera, o que se hubiere faltado a las normas que regulan el aporte de las probanzas, o que se hubiese atribuido al acusado la obligación de probar su inocencia.




Este artículo (19 de la ley 16271), ¿deroga las exenciones del artículo 2 para el pago de los impuestos y convierte en donaciones de poca monta del art. 18 N°2 que supuestamente no serían válidas entre el primer y cuarto grado de parentesco haciéndolas válidas hasta como 100 UF mensuales y/o menos e eximiéndolas de la insinuación?

Este artículo (19 de la ley 16271) ¿también deroga los incisos finales de los artículos 1188, 1198 del código civil y todo el artículo 1398 del mismo texto legal?

Todo ésto refundido en el DFL-1 30-MAY-2000

Son claves las reglas de los artículos 19 al 24 del código civil.

Estaré atento a sus comentarios.

Muchas gracias.



Un sujeto había cometido un robo con intimidación en una avenida del sector oriente de la capital, cuando es divisado por un motorista de Carabineros que circulaba por los alrededores del lugar. Este sujeto al ver la presencia policial emprende la huida y es seguido por el funcionario en su moto hasta que el imputado llega a una residencia, saltando la pared e ingresando en ella. El Carabinero, al llegar la residencia en donde saltó el imputado, y se percata que hay una bandera de otro país, y una placa metálica que señala que corresponde a la residencia del Embajador de Argentina en Chile.

 El funcionario policial, al estar en persecución del delincuente, decide saltar la pared e ingresar igualmente. Una vez en el lugar se pudo percatar que el imputado había seguido huyendo saltando hacia otra propiedad. El encargado del lugar se encuentra con el Carabinero, a quien le pide salga de la residencia diplomática.

 PREGUNTA:

Teniendo en consideración lo previsto en el artículo 129 inciso final, artículo 205, 206 y 210 del Código Procesal Penal.

 ¿Era correcto aplicar el inciso final del artículo 129 del CPP o debía regirse por el artículo 210 y adoptar medidas de vigilancia?, o ¿puede requerir la autorización del encargado del local de conformidad al artículo 205 del CPP?



Hola; si un delito es producido en un país, pero causa sus efectos en otro, hay 3 teorías que pretenden solucionar el problema

La teoría de la acción, o sea, donde se ejecuta la conducta, más allá, de donde se produzca el resultado; La teoría del resultado, por el contrario, lo importante es donde se produce el efecto. Y, por último, la teoría de la ubicuidad. En la cual, en definitiva, son competentes tanto el país en el que se da la ejecución del hecho, como aquel en el cual se producen los resultados. Cualquiera de ellos puede conocer el delito. Siempre considerando el principio non bis in ídem. Es decir, no puede ser condenado 2 veces por la misma conducta.



Soy estudiante de derecho (2do año)

una persona hiere con arma blanca a otra en la frontera colombo venezolana en lado colombiano, el herido fue llevado a un centro hospitalario cercano ubicado en territorio venezolano y muere allí. Que ley se aplica, la colombiana o la venezolana?



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