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Constitución Política de Chile Artículo 14 Chile


Constitución Política de Chile
Artículo 14.

Los extranjeros avecindados en Chile por más de cinco años, y que cumplan con los requisitos señalados en el inciso primero del artículo 13, podrán ejercer el derecho de sufragio en los casos y formas que determine la ley.

Los nacionalizados en conformidad al Nº 3º del artículo 10, tendrán opción a cargos públicos de elección popular sólo después de cinco años de estar en posesión de sus cartas de nacionalización.



Chile Art. 14 Constitución Política de Chile
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Frente playero el resto que la chupe



existen variantes segun este mismo artículo del codigo civil. -





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