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Código Tributario Artículo 94 Chile


Código Tributario
Artículo 94.

Los apremios podrán renovarse cuando se mantengan las circunstancias que los motivaron.

Los apremios no se aplicarán, o cesarán, según el caso, cuando el contribuyente cumpla con las obligaciones tributarias respectivas.



Chile Art. 94 Código Tributario
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