Código Sanitario Artículo 85 Chile
Código Sanitario
Artículo 85.
Los planos reguladores comunales o intercomunales no podrán ser aprobados sin previo informe favorable del Servicio Nacional de Salud, respecto a las materias de que trata el presente título.
Chile Art. 85 Código Sanitario
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Admin
12-11-24 07:55:27
Buenos días. Gracias por la atención. Hemos actualizado este artículo.
Admin
12-11-24 07:15:11
Buenos días. Gracias por informarnos. Hemos actualizado este artículo.
Invitado
11-11-24 11:09:55
Falta agregar en el articulo 12 el numeral 24
Invitado
05-11-24 19:08:46
cual articulo tiene validez respecto al mismo tema el 494 inciso 8 o el 313 A?
Publique la información de sí mismo
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