CPP Artículo 445 Chile
Código Procesal Penal
Artículo 445.
Declaración del imputado. En la audiencia prevista en el artículo 448, el imputado tendrá derecho siempre a prestar declaración, ocasión en la que podrá ser libre y directamente interrogado por el representante del Estado requirente y por su defensor.
Chile Art. 445 Código Procesal Penal
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