CPP Artículo 417 Chile
Código Procesal Penal
Artículo 417.
Detención in fraganti. Si el aforado fuere detenido por habérsele sorprendido en delito flagrante, el fiscal lo pondrá inmediatamente a disposición de la Corte de Apelaciones respectiva. Asimismo, remitirá la copia del registro de las diligencias que se hubieren practicado y que fueren conducentes para resolver el asunto.
Chile Art. 417 Código Procesal Penal
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