CPP Artículo 337 Chile
Código Procesal Penal
Artículo 337.
Constitución del tribunal en lugar distinto de la sala de audiencias. Cuando lo considerare necesario para la adecuada apreciación de determinadas circunstancias relevantes del caso, el tribunal podrá constituirse en un lugar distinto de la sala de audiencias, manteniendo todas las formalidades propias del juicio.
Chile Art. 337 Código Procesal Penal
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