CPP Artículo 330 Chile
Código Procesal Penal
Artículo 330.
Métodos de interrogación. En sus interrogatorios, las partes que hubieren presentado a un testigo o perito no podrán formular sus preguntas de tal manera que ellas sugirieren la respuesta.
En relación a la víctima, no se podrán realizar interrogaciones ni contrainterrogatorios que humillen, causen sufrimiento, intimiden o lesionen su dignidad.
Durante el contrainterrogatorio, las partes podrán confrontar al perito o testigo con su propios dichos u otras versiones de los hechos presentadas en el juicio.
En ningún caso se admitirán preguntas engañosas, aquéllas destinadas a coaccionar o a acosar ilegítimamente al testigo o perito, ni las que fueren formuladas en términos poco claros para ellos.
Estas normas se aplicarán al imputado cuando se allanare a prestar declaración.
Chile Art. 330 Código Procesal Penal
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