< Código Procesal Penal

CPP Artículo 327 Chile


Código Procesal Penal
Artículo 327.

Comunicación entre el acusado y su defensor. El acusado podrá comunicarse libremente con su defensor durante el juicio, siempre que ello no perturbare el orden de la audiencia. No obstante, no podrá hacerlo mientras prestare declaración.



Chile Art. 327 Código Procesal Penal
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