CPP Artículo 319 Chile
Código Procesal Penal
Artículo 319.
Declaración de peritos. La declaración de los peritos en la audiencia del juicio oral se regirá por las normas previstas en el artículo 329 y, supletoriamente, por las establecidas para los testigos. Si el perito se negare a prestar declaración, se le aplicará lo dispuesto para los testigos en el artículo 299 inciso segundo.
Chile Art. 319 Código Procesal Penal
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