CPP Artículo 295 Chile
Código Procesal Penal
Artículo 295.
Libertad de prueba. Todos los hechos y circunstancias pertinentes para la adecuada solución del caso sometido a enjuiciamiento podrán ser probados por cualquier medio producido e incorporado en conformidad a la ley.
Chile Art. 295 Código Procesal Penal
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