< Código Procesal Penal

CPP Artículo 288 Chile


Código Procesal Penal
Artículo 288.

Ausencia del querellante o de su apoderado en el juicio oral. La no comparecencia del querellante o de su apoderado a la audiencia, o el abandono de la misma sin autorización del tribunal, dará lugar a la declaración de abandono establecida en la letra c) del artículo 120.



Chile Art. 288 Código Procesal Penal
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