< Código Procesal Penal

CPP Artículo 230 Chile


Código Procesal Penal
Artículo 230.

Oportunidad de la formalización de la investigación. El fiscal podrá formalizar la investigación cuando considerare oportuno formalizar el procedimiento por medio de la intervención judicial.

Cuando el fiscal debiere requerir la intervención judicial para la práctica de determinadas diligencias de investigación, la recepción anticipada de prueba o la resolución sobre medidas cautelares, estará obligado a formalizar la investigación, a menos que lo hubiere realizado previamente. Exceptúanse los casos expresamente señalados en la ley.



Chile Art. 230 Código Procesal Penal
Artículo 1 ...229 229 BIS 230 231 232 ...485
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