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CPP Artículo 226 C Chile


Código Procesal Penal
Artículo 226 C.

Agente encubierto. Agente encubierto es el funcionario policial que oculta su identidad oficial y se involucra o introduce en las asociaciones delictivas o criminales o agrupaciones u organizaciones a que se refiere el artículo anterior, con el objetivo de identificar a los participantes, reunir información y recoger antecedentes necesarios para la investigación.

El agente encubierto podrá tener una identidad e historia ficticias. La Dirección Nacional del Servicio de Registro Civil e Identificación deberá otorgar los medios necesarios para su oportuna y debida materialización. Los funcionarios policiales que han actuado en una investigación con identidad falsa podrán mantener dicha identidad cuando testifiquen en el proceso que pueda derivarse de los hechos en que hayan intervenido y siempre que así se disponga mediante resolución judicial fundada.

Asimismo, el Fiscal Regional podrá autorizar la apertura de una cuenta bancaria, la obtención de otras piezas de identidad relevantes tales como una licencia de conducir y la contratación de servicios básicos haciendo uso de la identidad ficticia. El uso de esta facultad se orientará exclusivamente a reforzar la credibilidad de la identidad e historia ficticias. Un reglamento expedido en conjunto por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y el Ministerio del Interior y Seguridad Pública deberá establecer los procedimientos y condiciones de ejercicio de esta facultad.

Sin perjuicio de las penas aplicables por la perpetración de otros delitos, el uso manifiestamente indebido de las facultades asociadas a la historia ficticia será sancionado con la pena de presidio menor en su grado mínimo.

La información que vaya obteniendo el agente encubierto deberá ser puesta a la mayor brevedad posible en conocimiento de quien solicitó la autorización de la medida.



Chile Art. 226 C Código Procesal Penal
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Si, hasta 10 años de carcel,

Slds.



Buenos días. Lamentablemente depende de la Corte de Apelaciones en que se encuentre el proceso y de la resolución o sentencia que se esté apelando. Por regla general la apelación de incidentes (que son cuestiones accesorias de un juicio) demoran aproximadamente 3 meses. Cuando la apelación es de sentencia definitiva (la que pone fin a un juicio resolviendo la solicitud principal) puede tardar muchísimo mas (por ejemplo, Valparaíso tarda aproximadamente 6 meses y Santiago puede tardar hasta 10).



Muy buenos días cuanto tarda la corte de apelaciones en dar un veredicto? ò salir de el estado relator 372?, esperando una respuesta se agradece.



Las pistas de una rotonda sde comportan igual que las pistas de una calle normal?

Con ello pregunto: Si alguien conduciendo en una rotonda toma una salida desde la pista central o la de la mas izquierda, estaría infringiendo el artículo 135?

Extracto Artículo 135:

> la iniciación de un viraje a la derecha y el viraje mismo deberá hacerse tan cerca como sea posible de la cuneta de la mano derecha o del borde de la calzada



No, a lo mucho constituye una falta penal en ciertos casos.



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